Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ

Rol

O-2152-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El día 01 de julio de 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, el imputado JUAN JORGE BURGOS NUÑEZ, conducía el vehículo taxi colectivo, P.P.U KYHX.20, marca Toyota, modelo Yaris, color negro del año 2020, en manifiesto estado de ebriedad y al momento de ser fiscalizado por carabineros en calle Gómez Carreño esquina Mateo de Toro y Zambrano de la comuna de Quilpué, se percatan que este mantenía halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y posteriormente inestabilidad al caminar, se le efectúa la prueba respiratoria intoxylizer, mediante el equipo Dräger Mobile Printer, N° de equipo ARFB-0188, N° de impresión ARFA- 5469, N° de muestra 11191, arrojando así el alcohotest N°6820 que el imputado se encontraba conduciendo el vehículo en cuestión con 1,27 gramos de alcohol por litro en la sangre (Uno coma veinte y siete gramos por mil de alcohol en la sangre). Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN JORGE BURGOS NUÑEZ, C.I. 10.082.582-1, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 01 de julio de 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reins

Fundamentos

considerando como abonos el tiempo de retención de su licencia desde el día de los hechos. V.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto todo medida cautelar decretada. Ofíciese. RUC N°2300708695- ; RIT 2152-2023.- Dictada por doña Daniela Alejandra Rodríguez Niño, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: XGMRXLSCQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGMRXLSCQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-07T11:11:00-0300

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216 y 18.290. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN JORGE BURGOS NUÑEZ, C.I. 10.082.582-1, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 01 de julio de 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, Código: XGMRXLSCQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, ya individualizado, dentro

Texto Completo (Preview)

Quilpué, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El día 01 de julio de 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, el imputado JUAN JORGE BURGOS NUÑEZ, conducía el vehículo taxi colectivo, P.P.U KYHX.20, marca Toyota, modelo Yaris, color negro del año 2020, en manifiesto estado de ebriedad y al momento de ser fiscalizado por carabineros en calle Gómez Carreño esquina Mat

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