Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ YEREMY ESTEBAN MARTÍNEZ TORRES

Rol

O-5809-2022

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 24 de julio del año 2022 siendo alrededor de las 01:25 horas Carabineros se encontraba de servicio de patrullaje en la población, efectuando un patrullaje preventivo por calle La Chimba en dirección sur y al llegar a la intersección con pasaje Guardia Civil de la ciudad de Rancagua, divisaron un vehículo Station Wagon, marca Kía, placa patente única CKFL 95, al pasar Carabineros por el costado de dicho vehículo se percataron que en el asiento del conductor se mantenía el imputado Yeremy Esteban Martínez Torres, quien manipulaba en sus manos un arma de fuego tipo pistola, motivo por el cual Carabineros realizó una fiscalización sorprendiéndolo efectivamente teniendo en poder de un arma de fuego, específicamente una pistola marca Browning modelo dice Recover HTC calibre 9 mm con su número de serie borrado con un elemento abrasivo mecánico, con un cargador marca KRD manteniendo 9 municiones marca CLC y 6 marca Luger no teniendo autorización el imputado ni para la tenencia ni el porte de armas de fuego, encontrándose el arma apta para el disparo, y la munición apta para ser sometida al proceso de disparo, siendo compatible con el arma incautada. Sentencia: Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos primero, tercero, quinto, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 62, 67, 69 del Código Penal, artículos 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 9, 13 y 15 Ley 17.798, artículo 15 bis y siguientes y 38 Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A YEREMY ESTEBAN MARTÍNEZ TORRES, ya individualizado

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A YEREMY ESTEBAN MARTÍNEZ TORRES, ya individualizado, a sufrir la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena del artículo 29 del Código Penal, en su calidad de AUTOR de los ilícitos CONSUMADOS de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y TENENCIA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 13 y 9, ambos de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal con fecha 24 de julio del año 2022. II.- Que concurriendo los presupuestos contenidos al efecto en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta respecto al condenado por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena corporal. El sentenciado deberá asimismo cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones establecidas en los artículos 17 y 17 bis de la Ley 18.216, en cuanto se imponen Código: XTLKXLJLKLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA seis de febrero de dos mil veinticuatro. Ruc: 2200709395-4 Rit: 5809 - 2022 Hora Inicio: 10:01 Hora Término: 10:27 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Yeremy Esteban Martínez Torres C.I. N° 21.

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