13º Juzgado de Garantía de Santiago

CARMEN GUTIERREZ ALVAREZ C/ JENNY FABIOLA VARGAS ANCAVIL

Rol

O-756-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 25 de febrero de 2023, a aproximadamente las 20:30 horas, la víctima Carmen Gutiérrez Álvarez se encontraba en la plaza ubicada en calle Padre Alberto Hurtado con Fray Camilo Henríquez, comuna de Macul, paseando a su perro raza Bulldog francés. En ese momento es abordada por los acusados Jenny Vargas Ancavil y Juan Alejandro Mariqueo Caniuqueo, quienes previamente concertados, la apuntan con un arma de fuego y sustraen su mascota ya señalada, para luego darse a la fuga ambos en un vehículo marca Chevrolet, color blanco, Placa patente única VY.9743. Delito y grado de desarrollo ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 436 inc y 439 y 432, todos del Código Penal/ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Imputado Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JUAN ALEJANDRO MARIQUEO CANIUQUEO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ocurrido el día 25 de Febrero de 2023, en la comuna de Macul, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el imputado se presente o sea habido, sin abonos que considerar. Código: QHXHXLWCLMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, se ordena la inclusión de la huella genética en el registro de condenados, en virtud del artículo 17 letra a) de la ley 19970. Ejecutoriada que sea esta

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JUAN ALEJANDRO MARIQUEO CANIUQUEO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ocurrido el día 25 de Febrero de 2023, en la comuna de Macul, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el imputado se presente o sea habido, sin abonos que considerar. Código: QHXHXLWCLMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, se ordena la inclusión de la huella genética en el registro de condenados, en virtud del artículo 17 letra a) de la ley 19970. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: QHXHX

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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300226185-5 RIT : 756 - 2023 IMPUTADO : JUAN ALEJANDRO MARIQUEO CANIUQUEO Cédula de Identidad : 0012856225-7 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 10-01-1975 Domicilio : Calle Manuel Rodriguez Nº 0666. La Pintana PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : uno de febrero de dos mil veinticuatro JUEZ : VERÓNICA ALEJANDRA SEPÚLVEDA BRIO

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