Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ PATRICIA GRACIELA FUENTES GÁLVEZ

Rol

O-592-2024

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Con fecha 04 de febrero de 2024, a las 18.10 horas aproximadamente, la imputada PATRICIA GRACIELA FUENTES GÁLVEZ se dirigió hasta el supermercado Jumbo, ubicado en calle Errázuriz N° 1040, Valdivia, lugar donde sustrajo diversas especies avaluadas comercialmente por la víctima por la suma de $105.223.- para luego traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de las mismas, siendo detenida por funcionarios policiales guardias del lugar”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº2400142063-8, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 49, 70, 432, 446 N°3, 449 del Código Penal; 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Patricia Graciela Fuentes Gálvez, C.I. Nº 6.900.332-K, nacida el 12 de marzo de 1955, domiciliada en El Maitén, calle Buzo Sobene N°3180, departamento 24, Viña del Mar, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito hurto frustrado, ejecutado con fecha 04 de febrero de 2024, en la comuna de Valdivia, en perjuicio de supermercado Jumbo. Código: MLXGXLMNFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede a la sentenciada Patricia Graciela Fuentes Gálvez la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Valparaíso, por el término de un año. En el evento que tal pena sustitutiva fuere revocada, no hay abonos que considerar. Deberá presentarse a dar cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada dentro de quinto día de que la presente sen

Fallo

se declara: I.- Se condena a Patricia Graciela Fuentes Gálvez, C.I. Nº 6.900.332-K, nacida el 12 de marzo de 1955, domiciliada en El Maitén, calle Buzo Sobene N°3180, departamento 24, Viña del Mar, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito hurto frustrado, ejecutado con fecha 04 de febrero de 2024, en la comuna de Valdivia, en perjuicio de supermercado Jumbo. Código: MLXGXLMNFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede a la sentenciada Patricia Graciela Fuentes Gálvez la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Valparaíso, por el término de un año. En el evento que tal pena sustitutiva fuere revocada, no hay abonos que considerar. Deberá presentarse a dar cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada dentro de quinto día de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Si no lo hiciere, con el solo mérito del informe de no presentación, se procederá a despachar orden de detención en su contra, para llevar a cabo audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si el fallo no fuere recurrido, deberá presentarse a más tardar el 20 de febrero de 2024 al centro de rein

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Hechos: “Con fecha 04 de febrero de 2024, a las 18.10 horas aproximadamente, la imputada PATRICIA GRACIELA FUENTES GÁLVEZ se dirigió hasta el supermercado Jumbo, ubicado en calle Errázuriz N° 1040, Valdivia, lugar donde sustrajo diversas especies avaluadas comercialmente por la víctima por la suma de $105.22

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