NEVENKA PAOLA AGUILERA CUADRA C/ JULIO CÉSAR YUCRA MORALES
Rol
O-289-2023
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fechas 31 de enero y 01 febrero de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Oscar Antonio Huenchual Pizarro e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el RUC N° 2100141767-0, RIT N°289-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el fiscal adjunto Carlos Marín Sandoval de esta ciudad, en contra JULIO CÉSAR YUCRA MORALES, cédula de identidad Nº 12.436.151-6, comerciante, domiciliado en Calle Carlos Marcos N° 409, Población el Pacifico Arica, representado por el defensor penal público don Gustavo Riveros Villanueva, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica. Este arbitrio se sustentó en lo siguiente: “El día 01 de febrero de 2021, en horas de la mañana, el acusado JULIO CESAR YUCRA MORALES, concurrió hasta la oficina de rentas de la municipalidad de Arica, ubicadas en calle sangra N° 350, a fin de obtener la renovación y cambio de nombre de la patente de alcohol rol N° 4-482, correspondiente a su padre fallecido Evaristo Yucra Sajama, a nombre de sus sucesores, presentando para estos efectos un certificado de antecedentes emitido por el registro civil e identificaciones folio n° 500368896408, falsificado, toda vez que se habían suprimido todas y cada una de las condenas que el acusado mantenía, haciendo parecer que no tenía antecedentes penales, todo ello con la intención de obtener la renovación y cambio de nombre de la referida patente.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de uso malicioso de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 193 N° 6 del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias
Fundamentos
motivos divergentes. Basta con que haya motivos convergentes y motivos divergentes, esto es que exista la objetividad de lo probable, con tal que ésta haya sido señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de la credibilidad”. Agrega que “la certeza es el estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que estos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos. Décimo: Que atento lo anterior este Tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por acreditado el hecho punible de la imputación fiscal en el siguiente tenor: “El día 01 de febrero de 2021, en horas de la mañana, el acusado JULIO CESAR YUCRA MORALES, concurrió hasta la oficina de rentas de la municipalidad de Arica, ubicadas en calle sangra N° 350, a fin de obtener la renovación y cambio de nombre de la patente de alcohol rol N° 4-482, correspondiente a su padre fallecido Evaristo Yucra Sajama, a nombre de sus sucesores, presentando para estos efectos un certificado de antecedentes emitido por el registro civil e identificaciones folio n° 500368896408, falsificado, toda vez que se habían suprimido todas y cada una de las condenas que el acusado mantenía, haciendo parecer Código: JWZZXLXZBLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 que no tenía antecedentes penales, todo ello con la intención de obtener la renovación y cambio de nombre de la referida patente.” Undécimo: Que los hechos anteriormente referidos son constitutivos, más allá de toda duda razonable, de un delito de uso malicioso de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 193 N° 6 del Código Penal y en él se atribuye al acusado Julio Cesar Yucra Morales responsabilidad como autor ejecutor de los artículos 14 y 15 Nº1 del Código Penal. Décimosegundo: Que para arribar a la conclusión antes referida y tal como se anunció en el veredicto de condena se tuvo presente el mérito de la prueba rendida en juicio, la permitió acreditar más allá de toda duda razonable, tanto el hecho punible y la participación contenida en el libelo acusatorio. En este contexto conviene destacar que no hay discusión en lo tocante al hecho punible, sin perjuicio de ello, este quedó acreditado con el mérito de la declaración de los testigos de cargo en particular los dichos de Jorge Chavarría Chavarría, Nevenka Aguilera Cuadra, Cristian Ríos García, Patricio Andrés Rodríguez Torres y la perito Lorena Sola
Fallo
Por tanto, de acuerdo al análisis más elemental se evidencia una concatenación y unidad lógica en la producción de la prueba en la que existe una secuencia temporoespacial unida junto con actos demostrables durante el desarrollo del juicio y que denotan el propósito y la ideación criminal por parte del acusado en orden a utilizar de manera espuria y maliciosa un instrumento público adulterado con el claro objeto de obtener la patente de alcoholes que se reclamaba por parte de la sucesión intestada. Ahora bien del mérito de la prueba rendida, esto es de la declaración del testigo Chavarría sumado a la evidencia material contenida en esta cadena de correos electrónicos los que muchos de ellos emanan de la casilla electrónica del acusado y posteriormente el llamamiento que hace el testigo Chavarría a su superior jerárquico en orden a dar cuenta del hecho que reviste los caracteres de delito iniciándose las pesquisas de rigor y sumado al reconocimiento libre y espontánea que ejecuta el testigo en la sala audiencia al mencionar que es el acusado quien se encuentra en la sala el que le presentó el documento objeto de maniobras fraudulentas, demuestra inequívocamente una estructura lógica y que permite destruir las dudas Código: JWZZXLXZBLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 más sustanciales y fundamentales y que de manera directa o indirecta corroboran la declaración de los testigos del ministerio público, los que
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1 Arica, seis de febrero de dos mil veiticuatro. Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fechas 31 de enero y 01 febrero de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Oscar Antonio Huenchual Pizarro e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se
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