RIVEROS/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
T-686-2019
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y otros más, han dificultado su trabajo, tiene dificultades con su colega Malena Lizama, quien en conjunto con su jefatura hablan mal de ella e incurren en actos indebidos, intentaron sacarla del edificio donde trabajaba y enviarla a otro establecimiento y además, habiendo solicitado se reconociera la calidad de técnico y luego de profesional, funciones que cumple en el desarrollo de sus labores propias de su profesión, nunca se ha acogido su petición, siendo la única profesional del área de prevención de riesgos que no está contratada como profesional, incumpliéndose el Estatuto Administrativo e impidiéndole con ello optar a cargos en otras instituciones públicas y empresas privadas. Ante esta situación, recurrió al jefe de Recursos Humanos, don Milton Peña, quien le solicitó la entrega de todos los antecedentes que tuviera y luego la llamó a una reunión donde la enfrentó con su jefatura mostrándoles todos los antecedentes entregados por ella, lo que la dejó en shock, retirándose del lugar muy molesta con él por la forma en que había actuado y desde ese día nadie más le habló en la oficina y nadie le contestaba cuando ella decía algo, debiendo dejar constancia de sus acciones en correos electrónicos, viviendo un infierno durante casi un mes, del 7 de junio al 2 de julio de 2019, comenzó con problemas para dormir, tenía pesadillas recurrentes y mucha angustia, por lo que recurrió al IST de Valparaíso, haciendo uso de reposo laboral y luego de licencia médica psiquiátrica, sufriendo dos cuadros bronquiales derivados de los altos grados de tensión en que se encontraba, no habiéndose acogido por el jefe de recursos humanos ninguna alternativa de solución a este problema, como trasladarla a algún otro recinto para cumplir sus funciones y su única respuesta fue que debía volver a trabajar al mismo lugar de siempre, no obstante lo cual, una vez de vuelta a sus labores, fue asignada al Centro de Sangre de Valparaíso, sin explicarle ni decirle nada al respecto y post
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Marylen Riveros Palominos, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliada en 4 Norte N° 1015, departamento 54, Viña del Mar e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, representado por don Eugenio de la Cerda Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida Brasil N° 1435, Valparaíso. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios el 1 de diciembre de 2010, en Planta Administrativos, grado eus 20 (actualmente grado 13 eus), en la sección salud ocupacional y PR, percibiendo una remuneración a octubre de 2019, de $1.263.546. Indica que los problemas se iniciaron en el año 2010, cuando le solicitaron elaborar un acta falsa de constitución del Comité Paritario del Consultorio Plaza Justicia y falsificar las firmas del presidente y secretario de dicho comité, a lo que se negó, lo que produjo un deterioro de las relaciones en la oficina, viéndose afectada por distintas situaciones en que la perjudicaban y postergaban, como por ejemplo al calificarla el año 2012 con notas muy bajas, ser recortada en una fotografía en una nota publicada en el boletín del Servicio, descalificaciones de su jefa doña Rode Garretón, al no incluirla en seminarios, mirándola de manera despectiva en su trabajo, haciendo comentarios y no efectuando las anotaciones de mérito que diversas jefaturas solicitaron, agregando que una vez titulada de ingeniero y presentado su certificado de título, no le fue entregada la resolución que consignaba dicha condición habiendo sido recibida por su colega Malena Lizama; además, durante los años 2015 y 2016 asesoró el Hospital San José de Casablanca, debiendo viajar los lunes y martes de cada semana, pero jamás se le pagó viático como sí se hacía con otros funcionarios; asimismo, en el encuentro regional de comités paritarios organizado por el IST el año 2018, su jefatura dio instrucciones a la periodista de que omitiera la publicación de las fotografías donde ella apareciera. Todos estos hechos y otros más, han dificultado su trabajo, tiene dificultades con su colega Malena Lizama, quien en conjunto con su jefatura hablan mal de ella e incurren en actos indebidos, intentaron sacarla del edificio donde trabajaba y enviarla a otro establecimiento y además, habiendo solicitado se reconociera la calidad de técnico y luego de profesional, funciones que cumple en el desarrollo de sus labores propias de su profesión, nunca se ha acogido su petición, siendo la única profesional del área de prevención de riesgos que no está contratada como profesional, incumpliéndose el Estatuto Administrativo e impidiéndole con ello optar a cargos en otras instituciones públicas y empresas privadas. Ante esta situación, recurrió al jefe de Recursos Humanos, don Milton Peña, quien le solicitó la entrega de todos los antecedentes que tuviera y luego la llamó a una reunión donde la enfrentó con su jefatura mostrá
Fallo
por tanto la existencia y procedencia de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, así como las vulneraciones de derechos fundamentales que se alegan. Niega que la jefatura de la demandante le haya dado instrucciones de elaborar una acta falsa de constitución del Comité Paritario y de falsificar las firmas; niega haber calificado con malas notas a la actora en el año 2012, ya que fue calificada en Lista 1 con puntaje 70, al igual que en los años 2010 y 2011; niega que la actora haya sido recortada en las fotografías de la unidad; niega que no haya sido considerada para seminarios, ni que haya sido excluida de correos electrónicos, reuniones o convocatorias; señala que las anotaciones de mérito se deben inscribir inmediatamente en la hoja de vida para las calificaciones del año respectivo; en cuanto al viático para cumplir funciones en Casablanca, señala que el Hospital respectivo posee casino, pero la actora no lo ocupó, no obstante lo cual igualmente se le reembolsaron viáticos como consta de Resolución Exenta 4360 de 7 de septiembre de 2017; niega que se haya dado instrucciones a la periodista de omitir las fotografías de la demandante en el encuentro de Comités Paritarios, sin perjuicio que la idea era potenciar al Comité Paritario y no a ella y por eso sólo se pusieron fotos de los miembros de dicho Comité; niega haber negado un trabajo-proyecto con la Universidad de Valparaíso, ya que para este proyecto se requería contar con urgencias y el Cesfam Plaza de Justicia
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Marylen Riveros Palominos, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliada en 4 Norte N° 1015, departamento 54, Viña del Mar e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, rep
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