3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERICK FRANCISCO OLIVARES ADASME

Rol

O-1710-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de abril de 3, a las :5 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Artesanos y Trento, comuna de Recoleta, el acusado ERICK FRANCISCO OLIVARES ADASME, abordó a la víctima LUCIANO ENRIQUE BRITO GUZMÁN cuando ésta conducía, y, aprovechando que se encontraba detenido en el semáforo y con la ventanilla del costado derecho abierta, el imputado introdujo sus manos en la cabina sustrayendo el teléfono celular de marca IPhone, modelo Pro, color gris, con carcasa color verde, compañía Claro, dándose a la fuga con la especie, siendo seguido por la víctima y logrando Código: XBFDXLFFJJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ser detenido en las inmediaciones por funcionarios policiales, sin que se encontrara el teléfono celular en su poder. Al momento de la detención, el imputado amenazó verbalmente, en forma seria y verosímil, al funcionario de carabineros LUIS GONZÁLEZ VELOSO, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones manifestándole a viva voz: “paco culiao, te voy a apuñalar si no me dejas ir” Al ser registradas las vestimentas del acusado, carabineros encontró un cuchillo de tipo mariposa de ,5 centímetros de hoja y centímetros de empuñadura, sin que justificara razonablemente su porte. Y visto los artículos , 3, , N° y , Nº , 5 Nº , , , , y siguientes, bis, 3 y 3 inciso del Código Penal, artículo del Código de Justicia Militar, artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº , se declara: I.- Se condena a ERICK FRANCISCO OLIVARES ADASME, en calidad de autor de los delitos consumados de ROBO POR SORPRESA, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y AMENAZAS A CARABINEROS, perpetrado el de abril de 3, en la comuna de Recoleta a la pena de: - Por el delito consumado de ROBO POR SORPRESA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante

Fallo

se declara: I.- Se condena a ERICK FRANCISCO OLIVARES ADASME, en calidad de autor de los delitos consumados de ROBO POR SORPRESA, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y AMENAZAS A CARABINEROS, perpetrado el de abril de 3, en la comuna de Recoleta a la pena de: - Por el delito consumado de ROBO POR SORPRESA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Por el delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. - Por el delito consumado de AMENAZAS A CARABINEROS, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se dispone el COMISO de las especies incautadas, las que deberán ser destruidas. III. La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo del Código Penal, y se le tienen por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa al momento de su detención el de abril de 3 Código: XBFDXLFFJJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Respecto de la pena corporal, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° , se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad im

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 3 3 - RIT: - 3 IMPUTADO: ERICK FRANCISCO OLIVARES ADASME C.I. - DELITOS ROBO POR SORPRESA AMENAZAS A CARABINEROS, 3 PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ARTICULOS Previsto y sancionado en el artículo 3 inciso ° del

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