FABRE/INDUSTRIA DE LAMINADOS LTDA.
Rol
O-399-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FABRE DUMY, cédula de identidad N°26.692.916-1, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 351-K, comuna de San Bernardo; y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales y subcontratación, en contra de INDUSTRIA DE LAMINADOS LIMITADA, RUT: 76.262.200-9, del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE BESA BAWLITZA, cédula de identidad N°8.678.602-8, ambos con domicilio en Av. Lo Espejo 04530, Nave 10, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el día 1 de agosto de 2017, ejerciendo la función de operador de equipos y armados de productos, con una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 7.30 a 17 horas; con una remuneración de $600.000, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Refiere que el día 23 de agosto de 2021 puso término a la relación laboral, de acuerdo a la figura del despido indirecto, toda vez que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y falta de probidad. Funda su acción en que la demandada no pagó cotizaciones de seguridad social por los siguientes períodos: AFP PLAN VITAL: noviembre y diciembre del año 2020; febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2021. COTIZACIONES DE AFC CHILE S.A.: noviembre y diciembre del año 2020; febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2021. COTIZACIONES DE SALUD EN FONASA: noviembre del año 2020; julio del año 2021. COTIZACIONES DE MUTUALIDAD-ISL: noviembre y diciembre del año 2020; febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2021. Acusa que lo anterior le ha provocado diversos problemas, ya que no ha podido cobrar los beneficios estatales, el aporte familiar, el bono marzo ni ayudas a la familia. Además, no ha podido acceder a cré
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FABRE DUMY; y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales, en contra de INDUSTRIA DE LAMINADOS LIMITADA, RUT: 76.262.200-9, del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE BESA BAWLITZA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 1 de agosto de 2017, y a la fecha del despido indirecto ejercía la función de “operador de equipos de armado de productos”. 2. Que, el día 23 de agosto de 2021, la parte demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por medio de la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal consagrada en el artículo 160 N° 1 letra a) Falta de Probidad y N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la demandada de autos incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato y falta de probidad. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación. 2. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal correspondiente al período 2020-2021. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE (FOLIO 12): DOCUMENTAL: 1. Carta despido indirecto de fecha 23 agosto 2021, comprobante de envío y oficio Inspección. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 agosto de 2017. 3. Certificado cotizaciones AFP Planvital de fecha 23 agosto de 2021. 4. Certificado cotizaciones FONASA de fecha 20 agosto de 2021. 5. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y junio del año 2021. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se ordenó la exhibición de los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de sueldo del periodo comprendido entre noviembre 2020 y agosto de 2021. 2. Comprobante de otorgamiento de feriados legales. Se deja para definitiva el apercibimiento legal. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo del demandante de fecha 06 de octubre de 2015. 2. Liquidaciones de remuneraciones de febrero a julio del año 2021. PRUEBA DE OFICIOS: Se ordenó informar a las siguientes instituciones: 1. AFC CHILE, a fin de que informe si se encuentra pagada la cotización correspondiente a los meses
Fallo
fallo solo se limita a declarar el incumplimiento del pago, por lo que se remitirá el oficio a las instituciones de seguridad social para los fines que en derecho corresponda. En cuanto a la causal del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es falta de probidad, si bien es cierto el empleador no enteró el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad, lo que a la luz del artículo 13 de la ley 17.322, constituiría un ilícito, ello es materia de los tribunales penales, y en estos autos no se ha acreditado que el empleador haya actuado de forma deshonesta o con un propósito defraudador, pues incluso su teoría de caso da cuenta que pensó que la pandemia lo podía eximir del pago de las cotizaciones de seguridad social, de modo que para entender la existencia de un delito como apropiación indebida, que es finalmente a lo que se ajusta la demanda para aplicar la causal, se requiere una valoración de prueba basada en el estándar de “más allá de toda duda razonable”, lo que no compete a esta judicatura. QUINTO: Que, en cuanto a la “Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante”: La parte demandada incorporó las liquidaciones de remuneraciones delos meses de mayo, junio y julio de 2021, cuyo promedio se indica en la siguiente tabla: En consecuencia, y tomando en consideración que es un hecho pacífico que la demandante inició relación laboral el día 1 de agosto de 2017 y que la fecha del despido indirecto fue el 23 de agosto de 2021, la indem
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San Bernardo, veinte de abril de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FABRE DUMY, cédula de identidad N°26.692.916-1, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 351-K, comuna de San Bernardo; y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido indirecto; nulidad del despido indirecto;
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