VITAMINA CHILE SPA/INSPECCIO´N COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU´.
Rol
I-375-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos autónomos ni independientes. El segundo hecho constituyó un efecto inevitable del primero, por tanto, no es posible sancionar ambos por separado. Por otro lado solicita se rebaje prudencialmente la cuantía de las multas cursadas, toda vez que, revirtió inmediatamente el hecho infraccional una vez que tomó conocimiento que la Sra. Albornoz no cumplía los requisitos exigidos en la Ley de Protección del Empleo para acceder a una reducción temporal de jornada por encontrarse con fuero laboral, manteniéndose solo por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no generándose daño alguno respecto de la trabajadora en cuestión. SEGUNDO La reclamada contestando, solicita el rechazo de la demandada por cuanto la primera sanción constituyó infracción al artículo 9, inciso 3° de la Ley N°21.227 y la segunda, constituyó infracción al artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 7 del Código del Trabajo. Por consiguiente, ni siquiera vulneraron los mismos cuerpos legales, lo que es suficiente para desestimar la inexistente vulneración al principio non bis in ídem, no ha existido ninguna doble punición, tal como lo expone la reclamante. En cuanto a la corrección de la infracción esgrimida, no se encuentran regulado por la norma aplicada a la reclamación deducida saber, art. 503 del código del ramo. Puesto que, esta última sólo permite la reclamación judicial de una resolución de multa, cuando los hechos consignados en dicha resolución administrativa han de ser los que discutirá la empresa o empleador reclamante. Lo que ese empleador haya realizado con posterioridad a la época de la resolución de multa reclamada no es materia de discusión respecto de esa norma. Cita jurisprudencia. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo y el tribunal en razón de ello recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1) Contenido específico de las multas impu
Fallo
por tanto, no pueden ser considerados como hechos autónomos ni independientes. El segundo hecho constituyó un efecto inevitable del primero, por tanto, no es posible sancionar ambos por separado. Por otro lado solicita se rebaje prudencialmente la cuantía de las multas cursadas, toda vez que, revirtió inmediatamente el hecho infraccional una vez que tomó conocimiento que la Sra. Albornoz no cumplía los requisitos exigidos en la Ley de Protección del Empleo para acceder a una reducción temporal de jornada por encontrarse con fuero laboral, manteniéndose solo por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no generándose daño alguno respecto de la trabajadora en cuestión. SEGUNDO La reclamada contestando, solicita el rechazo de la demandada por cuanto la primera sanción constituyó infracción al artículo 9, inciso 3° de la Ley N°21.227 y la segunda, constituyó infracción al artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 7 del Código del Trabajo. Por consiguiente, ni siquiera vulneraron los mismos cuerpos legales, lo que es suficiente para desestimar la inexistente vulneración al principio non bis in ídem, no ha existido ninguna doble punición, tal como lo expone la reclamante. En cuanto a la corrección de la infracción esgrimida, no se encuentran regulado por la norma aplicada a la reclamación deducida saber, art. 503 del código del ramo. Puesto que, esta última sólo permite la reclamación judicial de una resolución de multa, cuando lo
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de Vitamina Chile SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4501, oficina 1801, comuna de Las Condes, formulando demanda en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial de multa administrativa, en contra la re
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