Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL ECCSA S.A./IINSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-12-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 12-2022, doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliado en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A. de su mismo domicilio, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 841. Reclama judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 503 y 504, todos del Código del Trabajo, en contra de la Resolución, que no acoge la solicitud de reconsideración administrativa, oportunamente planteada, por la aplicación de una multa administrativa, vengo en reclamar judicialmente en contra de la Resolución N°60, de fecha 10 de marzo de 2022, la cual fue notificada a esta parte por correo electrónico, el día 10 de marzo de 2022, manteniendo la decisión original y el monto aplicado, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada respecto de la primera multa, o sea, ésta sea rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas. Señala que por resolución N°8273/21/49 de 25 de febrero de 2021, emanada de Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, aplicó a su representada una multa de 60 UTM, por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “1.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones y los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen, y la forma empleada para su cálculo, respecto de los trabajadores Leyla Jaque Mirando, Silvia Huenuhueque Boroga, Matías Vitalio Lizama, Yudith Moral Rebolledo, Danitza Luna Saldaña, en los periodos de mayo, junio, julio, agosto y septiembre correspond

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide dejar sin efecto la Resolución N°60, de fecha 10 de marzo de 2022, la cual fue notificada mediante Correo Electrónico el 10 de marzo de 2022 , emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, entidad representada por don Víctor García Guiñez, profesión ignoro, con domicilio en Arturo Prat N°841, Temuco, ambos ya individualizados, en todas sus partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo o en subsidio rebajarla prudencialmente según el numeral 2 de la misma disposición, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que doña Paula Dintrans Duran, abogada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO evacuando el trámite de la contestación, pidió el rechazo de la reclamación deducida, con costas, con fundamento en que la reclamación de autos dice relación con la resolución Nº 60 de fecha 10 de marzo de 2022, versa sobre la Resolución que se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración administrativa, por lo que se está discutiendo es la faculta del Inspector del Trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto la multa cuando se acredite fehacientemente error de hecho o para rebajar la multa en el caso que se acredite la corrección de la infracción, y que frente a la petición de la empresa se decidió mantener la multa impuesta al no haberse acreditado error de hecho ni se acreditó la corrección de la infracción. Señala que los hechos que constato el fiscalizador, respecto de la primera multa que es la reclamada judicialmente, que no fueron desvirtuados por la empresa en su reconsideración en virtud de la presunción de veracidad que ampara los hechos constatados. Señala que esta comisión se genera por una petición que presentó el sindicato de la tienda Temuco Store que equivale a Ripley para que se fiscalizara la tienda ubicada en Avenida Alemania, en Mall Portal Temuco y una de las materias que se pedía fiscalizar era la que decía relación con el correcto pago de comisiones, sosteniendo que no tenían certeza sobre sus comisiones ya que la empresa no acompañaba, detalle de las comisiones junto con la liquidación de remuneraciones, concurre el fiscalizador se entrevista con trabajadores, dirigentes sindicales, con representantes de la empresa, se revisa documentación y efectivamente constata que la empresa no entrega un anexo a sus trabajadores pese a constatar que en las liquidaciones se pagan remuneraciones variables, por lo que al no entregar este anexo no se puede constatar el correcto pago de las comisiones variables, vulnerando el artículo 54 bis del Código del Trabajo por lo que cursa multa, y este artículo en su inciso 3 como una forma de dar certeza al pago de remuneraciones variables establece la existencia de este anexo, respecto del monto de cada comisión, la operación que le dio origen y la forma que se emplea para el cálculo de la remuneración, señala que el sentido de esta norma es el principio de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la reclamación de multa administrativa deducida por COMERCIAL ECCSA S.A. en contra de la Resolución N° 60 de fecha 10 de marzo de 2022 pronunciada por el INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, manteniendo en consecuencia la multa impuesta por resolución N° 8273/21/49 de fecha 02 de noviembre de 2021 en su numeral 1 equivalente a 60 UTM. II- Que estimando que la reclamante da ha tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará al pago de las costas debiendo cada parte soportar los gastos incurridos con ocasión de esta reclamación. Regístrese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-12-2022 R.U.C. 22- 4-0392953-4 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 12-2022, doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliado en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A. de su mismo domicilio, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL

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