Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CABELLO/SOCIEDAD COMERCIAL MAITENA LIMITADA

Rol

O-333-2020

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-333-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por don ANGEL CUSTODIO CABELLO GONZALEZ, cesante, cédula nacional de identidad N°9.228.537-5, domiciliado en Mónaco N°923, Villa Hermosa, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL MAITENA LIMITADA, Rut: 78.509.220-1, representada legalmente por don TIMOTEO MORTALENA SALABURO, se ignora profesión u oficio, RUT 4.529.732-2, o por quien tenga la calidad de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso N°304, comuna de Viña del Mar, a fin de que este tribunal, conociendo de los hechos y fundamentos de la demanda, en definitiva declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $408.050.- b) Años de servicios (11) por la suma de $4.488.550.- c) Recargo legal de 80% por la suma de $3.590.840.- d) Todo lo anterior con intereses y reajustes.- e) Las costas de la causa. f) O las sumas que el tribunal estime procedan en derecho y justicia. SEGUNDO: Que, como fundamento de su acción el demandante expone: Que la relación laboral con su ex empleador comenzó el día 20 de enero de 1997, siendo su contrato de naturaleza indefinida. La labor que se obligó a ejecutar consistía en un principio en el de operario, para luego, mediante un anexo de contrato pasar a la función de Mayordomo en La Panadería Maitena, ubicada en Avenida Valparaíso N°304, comuna de Viña del Mar, siendo su jornada de trabajo ordinario de 45 horas semanales. Que la remuneración según el contrato de trabajo escriturado consistía en un sueldo base de $305.000.-más gratificación mensual de $86.250.- más ración de pan de $6.000.- más movilización por $10.800, siendo de su última remuneración mensual, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $408.050. Hace presente que, desde aproximadamente 3 años, fue diagnosticado de anemia por deficiencia de hierro. Debido a ello desde el inicio de su enfermedad presentó episodios de fatiga extrema, piel pálida, dolor en el pecho, latidos del corazón rápidos o dificultad para respirar, dolores de cabeza, mareos o aturdimiento. Su ex empleador estaba al tanto de su enfermedad, por cuanto fueron muchas las veces en las que se sintió mal en su lugar de trabajo, debiendo tomarse un tiempo breve para sentarse o recostarse brevemente, en una banca de madera pequeña, que se encuentra en el baño de la panadería. Debido a estos episodios, derivados de su estado de salud, conversó con su ex empleador, para poder poner término de común acuerdo a su contrato, por cuanto la anemia estaba interfiriendo en su diario vivir. Sin embargo,

Fallo

por tanto, la demandada probar en que horas de la jornada de trabajo o en qué momento determinado dentro de su turno de trabajo se le imputa que supuestamente hubiese estado durmiendo, cosa que es absolutamente falsa. b) Segundo, en relación al tiempo, como la carta no lo indica, y solo se limita a decir que “fue sorprendido durmiendo durante gran parte de la jornada de trabajo” resulta del todo ilógico e imposible que un trabajador pueda estar durmiendo en pleno día, durante gran parte de la jornada laboral, tomando en consideración que su labor era de mayordomo, por tanto, debía estar en constante movimiento dentro de la panadería. Así, a modo de ejemplo, debía sacar el pan, el cual se debe sacar cada 10 o 20 minutos, dependiendo el movimiento de clientes, anotar cuantos kilos de pan se sacaban, sacar cuentas, cuadrar, sumar kilos vendidos, contar materiales, harina, etc. c) Teniendo en cuenta que su función era de mayordomo, y según la propia carta, “debía estar supervisando las labores de los demás empleados de la panadería” resulta arbitrario y caprichoso por parte de la demandada, imputar un hecho general sin determinación de tiempo ni lugar. No es a él a quien corresponde adivinar, acertar o imaginarme el lugar en el que supuestamente ocurrieron los hechos imputados. d) Además, finaliza la carta, señalando que “Este hecho que ya había ocurrido con anterioridad” este hecho también es absolutamente falso, y corresponderá a la demandada acreditar cuando, donde, y en que f

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Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-333-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por don ANGEL CUSTODIO CABELLO GONZALEZ, cesante, cédula nacional

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