MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN FRANCO RÍOS SUÁREZ
Rol
O-138-2021
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 17 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 05:45 hrs. los imputados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron al local comercial “El Molino”, ubicado en Av. El Peral nº199, Cartagena, de propiedad de Felipe Jiménez Moraga, para lo cual forzaron la cortina metálica y de esta forma sustrajeron las siguientes especies: 05 bebidas energéticas de 2 lt.; 06 bebidas hidratantes marca Power de 01 lt.; 06 cajas de vino Clos de Pirque de 2lt.; 05 vinos Tocornal de 1.5 lt. y 07 vinos marca Bodega Uno de 1 lt., , siendo detenidos por carabineros. A juicio de la fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias, por lo que pide se le aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal, en su alegación de inicio, expone, en resumen, que rendirá prueba que enumera, con lo que pretende acreditar los hechos de la acusación. La defensa, en su alegato de apertura, pide la absolución del acusado ya que la prueba que será rendida no será suficiente para acreditar la participación de éste. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Ríos Suarez, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, al igual que en la oportunidad señalada en el artículo 338 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Ausencia de convenciones probatorias y prueba rendida. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, rindiéndose como prueba por el Ministerio Público, la siguiente: Código: XKCGXLXRWJQ Este documento tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha cinco de febrero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1900286944-9, RIT N°138-2021 seguida en contra de Jean Franco Ríos Suárez, cédula de identidad N°13.993.393-1, nacido en Viña del Mar el 24 de julio de 1981, 42 años, panadero, domiciliado en calle Santa Elena N°138, Valparaíso. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Francisco Martínez Saldías. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Betsabé Carrasco Orellana. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 17 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 05:45 hrs. los imputados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron al local comercial “El Molino”, ubicado en Av. El Peral nº199, Cartagena, de propiedad de Felipe Jiménez Moraga, para lo cual forzaron la cortina metálica y de esta forma sustrajeron las siguientes especies: 05 bebidas energéticas de 2 lt.; 06 bebidas hidratantes marca Power de 01 lt.; 06 cajas de vino Clos de Pirque de 2lt.; 05 vinos Tocornal de 1.5 lt. y 07 vinos marca Bodega Uno de 1 lt., , siendo detenidos por carabineros. A juicio de la fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias, por lo que pide se le aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal, en su alegación de inicio, expone, en resumen, que rendirá prueba que enumera, con lo que pretende acreditar los hechos de la acusación. La defensa, en su alegato de apertura, pide la absolución del acusado ya que la prueba que será rendida no será suficiente para acreditar la participación de éste. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Ríos Suarez, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, al igual que en la oportunidad señalada en el artículo 338 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Ausencia de convenciones probatorias y prueba rendida. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, rindiéndose como prueba por el Ministerio Público, la siguiente: Código: XKCGXLXRWJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 i.- Testimonial, con la declaración de Víctor Andrés Santis Díaz, cédula de identidad N°17.142.086-5, Cabo 1º de Carabineros, domiciliado
Fallo
Por estas consideraciones es que se dictará sentencia absolutoria respecto del acusado, de la imputación que lo consideró autor del delito endilgado. NOVENO: Costas. Que, en todo caso, se absolverá de las costas al Ministerio Público, por cuanto se estimó que tuvo motivos plausibles para activar el procedimiento penal en contra del acusado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1 y 15 Nº1, 432, 442 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Jean Franco Ríos Suárez, cédula de identidad N°13.993.393-1, de la imputación que lo consideró autor de un presunto delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, supuestamente acaecido el día 17 de marzo de 2019, en la jurisdicción de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Sentencia redactada por el Juez Sergio Ortiz Huechapán. RIT N°138-2021. RUC N° 1900286944-9. Sentencia pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don Diego Muñoz Pacheco, don Sebastián Báez Hernández y don Sergio Ortiz Huechapán. 3 Sentencia en causa Rol 158-2010, Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, redactada por el Ministro Cerda San Martin, citada en MATURANA BAEZA, Javie
Texto Completo (Preview)
1 C/ Jean Franco Ríos Suárez. RUC N° 1900286944-9. RIT N°138-2021. Robo en lugar no habitado. San Antonio, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha cinco de febrero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RUC
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