2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERVANTES/FIGUEROA

Rol

O-2781-2020

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIBEL CERVANTES RAMOS Rut. 25.935.723-5, de profesión u oficio de asesora del hogar, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, Oficina 907, de la comuna de Vitacura, quien demanda en Procedimiento de ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de doña MARIA OLIVIA FIGUEROA MARDONES, RUT.13.657.756-5, ignora profesión domiciliada en calle Querencia 2170, comuna Vitacura. Señala que en el mes de marzo de 2016 comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación contratada, en calidad de asesora del hogar puertas afuera a su ex empleador doña Maria Olivia Figueroa Mardones. Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2017, se le escrituró contrato de trabajo. Tuvo designado como lugar para el desarrollo de sus actividades la calle Querencia 2170 comuna de Vitacura, Región Metropolitana, devengando una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $646.441, que eran pagados mediante transferencia bancaria a su cuenta Rut de Banco Estado. Su jornada ordinaria era de 45 Horas Semanales, de Lunes a Viernes. Hace presente que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones de su contrato, sin recibir amonestación alguna. Y que durante la totalidad de la relación laboral no ejerció el derecho al disfrute de sus vacaciones o feriados. Expone que durante todo su periodo trabajando como asesora del hogar prestó efectiva y eficientemente sus servicios sin ningún tipo de inconveniente, no obstante, es de notar que del total de sus cotizaciones previsionales y de salud 19 fueron pagadas por un salario menor al sueldo realmente percibido, el cual era transferido en su cuenta bancaria, asimismo, y 37 cotizaciones quedaron impagas en su totalidad. En virtud de ello, interpuso en fecha 18 de diciembre de 2019 un despido indirecto o autodespido, debido al perjuicio generado en razón del incumplimiento en el cual incurrió su ex empleador. Añade que en caso alguno incurrió en una conducta irresponsable ante sus labores, por el contrario, durante todo el periodo en que se prolongó la relación laboral su conducta fue intachable. Transcribe la carta, que en lo pertinente señala: “En mi calidad de trabajador, y de conformidad con el Artículo 171, en relación al Artículo 160 N° 7, en cumplimiento en lo expresado en el Artículo 162, todos del Código del Trabajo, vengo en comunicarle que he decidido poner término al Contrato de Trabajo que mantenía con usted MARIA OLIVIA FIGUEROA MARDONES, RUT. 13.657.756-5, mandante JUAN ENRIQUE JULIO DRAGO RUT: 8.399.485-1 en virtud de los antecedentes que paso a exponer: Primeramente, señalar que, la fecha de cesación de mis servicios será a contar del día 18 de diciembre de 2019. En el mes de marzo de 2016 comencé a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, en calidad de asesora del hogar puertas adentro a

Fallo

por lo expuesto precedentemente, se tendrán por plenamente establecidos los hechos anteriores. SEXTO: Que establecida la existencia de la relación laboral entre las partes, en su fecha de inicio, funciones pactadas, y fecha de término, y que la conclusión de los servicios se produjo por autodespido del demandante, que invoca para ello la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su empleador, para cuyos efectos se acreditó el cumplimiento de las formalidades legales, conforme se estableció en el motivo que antecede, corresponde determinar si tal las prestaciones reclamadas por la demandante son procedentes, por cuanto en relación a la justificación de su decisión e indemnización sustitutiva del aviso previo, tales acciones fueron declaradas caducas. Que la demandante reclama el pago de vacaciones legales y proporcionales por todo el período trabajado, además del pago de remuneración de los meses de febrero, marzo, mayo a octubre de 2019, que correspondía a la demandada demostrar el pago o extinción válida de tales prestaciones, atendido que la actora demostró la prestación de servicios hacia la demandada, sin que ésta aportara antecedente alguno al efecto, motivos por los cuales se acogerá tal cobro. Que respecto a las sumas que deberá pagar la demandada por tales acreencias, no obstante señalar la demandante que su remuneración ascendía a $646.441 mensual, no obstan

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIBEL CERVANTES RAMOS Rut. 25.935.723-5, de profesión u oficio de asesora del hogar, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, Oficina 907, de la comuna de Vitacura, quien demanda en Procedimiento de ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra d

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