2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÉVALO/PROCESADORA DE ALIMENTOS PROSUD S.A.

Rol

O-5711-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don MATIAS ANDRES AREVALO GOMEZ, cedula de identidad N° 16.829.041-1, con domicilio en Villa Santa Teresita número 48, comuna de Chépica, quien interpuso demanda en juicio ordinario laboral, en contra de PROSUD S.A., rol único tributario N° 78.030.690-4, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Lautaro N° 2102 D, comuna de Quilicura, Santiago, representada por su gerente general don Pablo Ruiz-Tagle Arnolds, cedula de identidad N° 11.833.468-K. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: A. Que el despido indirecto es justificado por parte del trabajador para con su ex empleador. B. Que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, 163, 171, 173 del Código del Trabajo. C. Que se condene al pago íntegro de las prestaciones señaladas en el contrato de trabajo, más las vacaciones adeudadas y feriado proporcional. D. Que se condene al pago por concepto de indemnización por daño moral, por la cantidad de $20.000.000. E. Que todas las cantidades que se ordene pagar al demandado sean con los respectivos reajustes e intereses legales, en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, todo ello con costas. Expone que el 1 de septiembre del 2017 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la empresa PROSUD S.A, su ex-empleador, domiciliado en Avenida Lautaro N° 2102 de la comuna de Curicó, con contrato de trabajo indefinido, cumpliendo funciones de reponedor en puntos de ventas, pactándose una remuneración mensual en la suma de $270.000 y adicionalmente un bono mensual por cumplimiento de metas y gratificación legal. La jornada ordinaria de trabajo pactada era informada por escrito a través de una asignación de ruta. Señala que el 4 de octubre de 2021 procedió a poner término a la relación laboral con su empleador, fundado en el del artículo 171 del Código del Trabajo, causal señalada en el artículo 160 N° 1 letra d), y letra c). Dichos

Fundamentos

motivos ya antes expuestos. Menciona que como víctima de los hechos relatados, ha sido afectado humanamente en su dimensión ética, espiritual y moralmente, lo que le ha provocado angustia, preocupación, estrés y en general depresión por su situación laboral, ya que los hechos descritos le obligaron a poner término a la relación laboral. En virtud de lo expuesto, demanda por concepto de indemnización por daño moral, por el sufrimiento de todo tipo que ha debido soportar por más de 1 año producto de la injuria, amenazas por parte del demandado, que le ocasionó daño psicológico, la suma de $20.000.000. En subsidio, demanda por el mismo concepto, la suma mayor o menor que el Tribunal se sirva fijar, de acuerdo al mérito del proceso y las consideraciones de equidad, jurisprudencia y doctrina. En escrito posterior, señala que el lugar en que prestó los servicios son en algunas comunas de la sexta región, así lo indica el contrato de trabajo, específicamente en la comuna de Santa Cruz, Peralillo, Chépica. Y el horario de trabajo era flexible, de acuerdo a la plataforma online que tenía, generalmente era de 08:00 AM a 15:00 horas o a veces realizar lo encomendado y quedaba libre. Contestación de la demanda. Compareció don Roberto Lewin Vial, abogado, en representación de PROSUD S.A., solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes y en definitiva, declarar que el demandante ha renunciado voluntariamente a su contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo, todo lo anterior con costas. Expone que la relación laboral entre las partes comenzó el 1° de septiembre de 2017, desempeñándose el demandante como mercaderista y reponedor de puntos de venta, en distintos supermercados y locales de clientes de Prosud, ubicados en la ciudad de Santa Cruz, con remuneración mensual de $348.096. Indica que el actor se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el mes de octubre de 2020, mes en que sólo trabajó algunos días, presentando licencias médicas desde el 2 de noviembre de 2020 y hasta el término de la relación laboral entre las partes. Hace presente que según se indica en la carta de autodespido que el propio actor acompaña a su demanda, la fecha en que el Sr. Arévalo puso término a la relación laboral entre las partes es el 5 de octubre de 2021, invocando para ello únicamente la causal establecida en la letra d) del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “injurias proferidas por el trabajador al empleador”, y no aquella establecida en la letra c) de dicho artículo. Alega que dicha carta no cumple los requisitos que establece la ley. Afirma que la carta de autodespido, al igual que una carta de despido, debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, exigencias que no cumple la comunicación enviada por el Sr. Arévalo. Ello, pues el demandante, entre otras cosas, no justificó de manera suficiente por qué razón es que había tomado la decisión de dar por termin

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar”. La causal invocada, del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “injurias proferidas por el trabajador al empleador”, entendiéndose en este caso del empleador al trabajador, corresponde a una causal disciplinaria por la cual el legislador sanciona la conducta consistente en expresiones que supongan ofensas (verbales o por escrito), que difamen, deshonren o menosprecien ya sea al empleador o a algún trabajador de la empresa, o que dañe el honor, prestigio o valor del afectado. La doctrina ha explicado también que “Debe tratarse de ofensas concretas y determinadas, no ambiguas, cuyo destinatario se encuentre claramente delimitado. Desde esta perspectiva, la referencia del Código busca proteger el honor y la dignidad de las personas que trabajan en la empresa (en particular el empleador) en el entendido que la ofensa menoscaba estos bienes jurídicos” (Irureta Uriarte, Pedro “El estándar normativo de la injuria laboral” en: Revista de Derecho (Valdivia) Volumen XXV - Nº 2, 2012, p. 93-94). Conforme al alcance de la causal disciplinaria, en los términos ya expresados, se aprecia desde ya que los fundamentos en que se sustenta el autodespido no guardan relación con aquella, y en la parte que menciona la palabra “injuria”, no describe ninguna expresión verbal o escrita ni circunstancia en que se haya proferido en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, la prueba inc

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Sentencia definitiva RIT: O-5711-2021 RUC: 21-4-0360701-8 __________________/ Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don MATIAS ANDRES AREVALO GOMEZ, cedula de identidad N° 16.829.041-1, con domicilio en Villa Santa Teresita número 48, comuna de Chépica, quien interpuso demanda en juicio ordinario laboral, en contra de PROSUD S.A., rol único tributario N° 78

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