CECILIA SOLEDAD ALARCON CASTRO C/ ALEXIS NABOR NOVOA CARRASCO
Rol
O-354-2023
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, seis de febrero de dos mil veinticuatro Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los Art. 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50, 70, 399, 494 N° 5 todos del Código Penal, 45, 47, 297, 342, 344, Art. 388 y siguientes, 407 Y 468 del Código Procesal Penal y Ley 20.066,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don ALEXIS NABOR NOVOA CARRASCO, ya individualizado, como autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el Art. 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el Art. 5 y siguientes de la Ley 20.066, hecho perpetrado el día 24 de abril del año 2023, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se pagara en pesos al valor que dicha unidad tenga al momento de su pago efectivo. II. Que, para el pago de la multa impuesta al sentenciado se le otorga el plazo hasta el día 31 de este mes. En caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se sustituirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión que se regulara en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 49 del Código Penal. III. Que, también se aplica como pena accesoria, de conformidad con el Art. 9 letra b) de la Ley 20.066, respecto de la víctima doña Cecilia Soledad Alarcón Castro, ni a su domicilio, ni a su persona, ni al lugar de trabajo o cualquier lugar donde esta visite o concurra habitualmente esto por el plazo de un año. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento simplificado, sin juicio propiamente tal, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el ar
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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, seis de febrero de dos mil veinticuatro Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los Art. 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50, 70, 399, 494 N° 5 todos del Código Penal, 45, 47, 297, 342, 344, Art. 388 y siguientes, 407
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