VERA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
T-13-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En cuanto a la Demanda: El 18 de noviembre de 2021, doña Yaritza Estefanía Vera Villar, cédula de identidad 18.692.295-6, domiciliada en Calle Gerónimo Lagos Lisboa N° 940 de San Javier, deduce, en lo principal, demanda de tutela laboral con ocasión del despido y, en el otrosí, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Abarrotes Económicos Limitada, Rol 76.833.720-9, representada legalmente por Matías Price González, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago. Fundamenta la demanda de tutela con ocasión del despido en los siguientes hechos: I. Relación laboral: Según consta del contrato de trabajo y anexo de contrato, su representada ingresó a trabajar para la demandada el 2 de septiembre de 2013, con contrato indefinido bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de operador de sala en el Supermercado Acuenta de San Javier. Su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales, distribuidas en no más de seis ni menos de cinco días, incluidos los domingos y festivos, bajo un sistema de turnos de acuerdo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. La remuneración mensual ascendía a la suma de $569.915.- II. En cuanto al despido: Con fecha 4 de septiembre de 2021, recibió carta de aviso de despido en donde se le comunicaba que se pone término a su contrato de trabajo por la causal contemplada el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Transcribe la carta: I. Introducción: En primer lugar, es preciso destacar que Ud. ejerce desde el 02 de septiembre de 2013 a la fecha el cargo de operador poli funcional en el local T155 SBA, ubicado en calle Cienfuegos N° 1475 de San Javier, función que conlleva un alto grado de responsabilidad del trabajador. 2) Por otra parte, es preciso consignar que tanto la doctrina de nuestros autores como la jurisprudencia de nues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que atañe a la acción de tutela laboral, la controversia se centra en la efectividad de haber sido la demandante objeto de vulneración a su integridad síquica con ocasión de su despido, situación que era de su carga acreditar y para lo cual aportó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Contrato de trabajo de 2 de septiembre de 2013, suscrito entre las partes. 2.- Carta de aviso de término de contrato, de 4 de septiembre de 2021. 3.- Liquidación de sueldo mes de agosto de 2021, de la demandante. Oficios: Incorpora Informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo de San Javier, con domicilio en calle Esmeralda N° 1233 de San Javier. Testimonial: 1.- Ingrid del Carmen Rojas Cerda, RUT: 11.625.685-1, empleada, domiciliada en Villa Bello Horizonte, pasaje los Hualles N° 927 de Linares. 2.- Matías Francisco Andrés Vera Villar, RUT: 19.788.841-5, empleado, domiciliado en Villa San Enrique, pasaje los Ulmos N° 1869, San Javier. SEGUNDO: Por su parte, la demandada incorporó: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de 1 de abril de 2015. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de 4 de septiembre de 2021. 3. Registro de asistencia de diferentes periodos. 4. Documento sobre proceso de retroalimentación. 5. Comprobante de recepción de reglamento interno, de 26 de agosto de 2019. 6. Reglamento interno de 18 de octubre de 2018. 7. Carta de amonestación de 6 de marzo de 2021. 8. Carta de amonestación 23 de marzo de 2021. 9. Carta de amonestación de 13 de abril de 2021. 10. Carta de amonestación de 29 de abril de 2021. 11. Carta de amonestación, sin fecha en el encabezado. 12. Carta de amonestación de 9 de mayo de 2021. 13. Carta de amonestación de 14 de mayo. 14. Carta de amonestación de 24 de mayo. 15. Carta de amonestación de 31 de mayo. 16. Carta de amonestación de 7 de junio. 17. Carta de amonestación 17 de junio. 18. Carta de amonestación global de 1 de julio, sin firma de la trabajadora. 19. Carta de 12 de agosto de 2019. 20. Carta de amonestación global de 31 agosto de 2021, sin firma de la trabajadora. TERCERO: Que con el mérito de la prueba rendida se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: a) La actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de septiembre de 2013, ejerciendo funciones de operador de sala en el Supermercado Acuenta de San Javier. La relación laboral se mantuvo vigente hasta el 4 de septiembre de 2021, fecha en que se le comunicó su despido. b) La actora presentó reiterados retrasos a su trabajo, al inicio de su jornada laboral, desde marzo a agosto de 2021. c) Los atrasos de la trabajadora presentaron diferente duración. d) La actora fue amonestada por escrito por dichos atrasos, en reiteradas oportunidades en 2021, y a pesar de tomar conocimiento de ello, no modificó su conducta y continuó llegando atrasada. CUARTO: Que, respecto a la demanda de tutela con ocasión del despido, debe estarse a la regla del artículo 493 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160 N° 7, 420, 425, 456, 459, 485 y 489 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral, en todas sus partes. II. Que se rechaza la acción subsidiaria por despido injustificado, en todas sus partes. III. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT T-13-2021 RUC 21- 4-0367193-K Proveyó don(a) MACARENA PAZ ROMERO OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Javier. En San Javier a veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Javier, veintiuno de abril de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: En cuanto a la Demanda: El 18 de noviembre de 2021, doña Yaritza Estefanía Vera Villar, cédula de identidad 18.692.295-6, domiciliada en Calle Gerónimo Lagos Lisboa N° 940 de San Javier, deduce, en lo principal, demanda de tutela laboral con ocasión del despido y, en el otrosí, demanda de despido injustificado y cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica