VARGAS/
Rol
V-311-2019
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don MIGUEL PATRICIO VARGAS MESA, casado en régimen de separación de bienes, ingeniero civil industrial, con domicilio en Camino El Olivar n° 1300, Comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil, solicita se le conceda la autorización para donar, por mera liberalidad y de manera irrevocable, a su hijo don José Miguel Vargas Serani, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, domiciliado en Mesamávida Oriente, sin número, comuna de Longaví, Región del Maule; el dominio que recae sobre los siguientes bienes: (i) Predio agrícola denominado Parte Hijuela número Cuatro, ubicado en la comuna de Longaví, provincia de Linares, que tiene una superficie aproximada de 14 hectáreas, y que, según sus títulos, deslinda: NORTE: con Hijuela número 2 de don Julio César Ulloa Bustos, SUR: con camino público, ORIENTE: en parte con Hijuela número 1 de don Ernesto Muñoz Rivas y en parte con Cerro Mesamávida, y PONIENTE: resto de la propiedad del vendedor, separada por cerco (en adelante, dicho bien será referido como la "Parcela"). El título de dominio de la Parcela se encuentra inscrito a fojas 2.648 vuelta, número 4.301 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año 2009. Asimismo, el rol de avalúo de la Parcela corresponde al 508-70 de la comuna de Longaví, y el avalúo fiscal de la misma, según da cuenta el respectivo certificado de Tesorería, copia simple del cual acompaña en el otrosí, es de $38.812.501.- (ii) Derechos de aprovechamiento de aguas que benefician a la Parcela, consistentes en 20,60 acciones de la Comunidad de Aguas del Canal Mesamávida (derechos referidos como los "Derechos de Aguas" y conjuntamente con la Parcela como los "Bienes"), y cuyo valor corriente en Fojas 2 plaza asciende a la suma de $4.120.000.-, tal como lo acredita el Certificado Nº 07/2019 emitido por la Comunidad de Aguas del Canal Mesamávida el día 16 de octubre de 2019, copia simple del cual acompaña. El tít
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil, y los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta solicitud de insinuación de donación, someterla a tramitación legal y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, autorizando la donación de los Bienes en los términos señalados en esta presentación. TENIENDO PRESENTE: Fojas 3 PRIMERO: Que el presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente autorice las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal, conforme lo prescribe el artículo 1401 del Código Civil. SEGUNDO: Que consta acompañado formulario 21 de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas; y Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones N° 232/2020 emitidos por Servicio de Impuestos Internos, de fecha 17 de noviembre de 2020, Folio 4496165, Total a pagar $1.508.565.- Consta timbre Banco de Chile, 10 noviembre de 2020. TERCERO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece que el que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1.- El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2.- La cosa o cantidad que se trata de donar; 3.- La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo de liberalidad; y 4°. El mon
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Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-311-2019 CARATULADO : VARGAS En Santiago, a veinte días del mes de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don MIGUEL PATRICIO VARGAS MESA, casado en régimen de separación de bienes, ingeniero civil industrial, con domicilio en Camino El Olivar n° 1300, Comuna de Las Condes, quien de conformidad a
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