Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RAFAEL ESTEVEN GOMEZ CALDERON

Rol

O-891-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 30 de Noviembre 2023, son los siguientes: “…El día 8 de mayo de 2023, personal policial de sección OS7 recibió antecedentes en relación a una persona de nombre Cesar, quien desempeña labores como conductor de taxi en el aeropuerto de Antofagasta, y quien mantendría una cantidad indeterminada de droga bajo su custodia. Con esta información, personal policial logró establecer la identidad del denunciado, correspondiente a Cesar Augusto Giraldo Sepúlveda, quien trabajaría como conductor en el vehículo P.P.U. BJHG. 11, de color azul. En virtud de estos antecedentes, funcionarios policiales se trasladaron al aeropuerto de esta ciudad, logrando observar al denunciado, por lo que se efectuó seguimiento a distancia, siendo fiscalizado a la altura del número 5440 de Av. Edmundo Pérez Zujovic, a las 20:20 hrs. del día 8 de mayo, verificándose su identidad como CESAR AUGUSTO GIRALDO SEPÚLVEDA, quien consultado, Código: XFXJXLNWBDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 señalo en forma voluntaria que en su domicilio mantenía droga guardada. Posteriormente, a las 20:50 hrs. de esa misma jornada, personal policial realizo ingreso al domicilio ubicado en calle Las Gaviotas N° 321, Antofagasta, previa autorización voluntaria de Giraldo Sepúlveda, encontrándose en el dormitorio ubicado en el primer piso del inmueble, 4 sacos de nylon de color celeste contenedores de 59 paquetes envueltos en cinta adhesiva color café y 5 paquetes cubiertos con cinta adhesiva color café, los cuales mantenían 63 bolsas de nylon transparente, todos contenedores de marihuana, con un peso total de 111 kilos 480 gramos de marihuana. Posteriormente, el día 9 de mayo de 2023, previo conocimiento de personal policial, en relación a que la droga debía ser recepcionada por un sujeto de nombre Rafael, se autorizó l

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2300500634-1 RIT 891-2023, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Luz Oliva Chávez e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y José Luis Ayala Leguas; seguida por el delito de tráfico de drogas, acusación sustentada por el fiscal GARY ESTAY BAEZA; en contra de los acusados: CESAR AUGUSTO GIRALDO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.095.834-1, colombiano, nacido el 11-12-1969 en Alcalá Valle, 54 años, casado, conductor, domiciliado en calle Saavedra N° 2381, Antofagasta, asistido por su defensora CAMILA VALDIVIA DÍAZ; JOSÉ MANUEL ROA MAYORCA, cédula nacional de identidad para extranjeros Código: XFXJXLNWBDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N° 14.896.355-K, colombiano, nacido el 08-08-2002 en Neiva Huila, 21 años, soltero, trabajador en construcción, domiciliado en calle Caracoles N° 3942, Antofagasta; y RAFAEL ESTEVEN GÓMEZ CALDERÓN, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.896.354-1, colombiano, nacido el 28-08-2000 en Neiva Huila, 23 años, soltero, tatuador, domiciliado en calle Juan José Latorre N° 3244, Antofagasta; asistidos por la defensora penal pública MARÍA ZULETA ÁLAMOS. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 30 de Noviembre 2023, son los siguientes: “…El día 8 de mayo de 2023, personal policial de sección OS7 recibió antecedentes en relación a una persona de nombre Cesar, quien desempeña labores como conductor de taxi en el aeropuerto de Antofagasta, y quien mantendría una cantidad indeterminada de droga bajo su custodia. Con esta información, personal policial logró establecer la identidad del denunciado, correspondiente a Cesar Augusto Giraldo Sepúlveda, quien trabajaría como conductor en el vehículo P.P.U. BJHG. 11, de color azul. En virtud de estos antecedentes, funcionarios policiales se trasladaron al aeropuerto de esta ciudad, logrando observar al denunciado, por lo que se efectuó seguimiento a distancia, siendo fiscalizado a la altura del número 5440 de Av. Edmundo Pérez Zujovic, a las 20:20 hrs. del día 8 de mayo, verificándose su identidad como CESAR AUGUSTO GIRALDO SEPÚLVEDA, quien consultado, Código: XFXJXLNWBDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 señalo en forma voluntaria que en su domicilio mantenía droga guardada. Posteriormente, a las 20:50 hrs. de esa misma jornada, personal policial realizo ingreso al domicilio ubicado en calle Las Gaviotas N° 321, Antofagasta, previa autorización voluntaria de Giraldo Sepúlveda, encontrándose en el dormitorio ubicado en el primer piso del inmueble, 4 sacos de nylon

Fallo

por tanto estaba controlado por OS7; el contacto fue a la cárcel donde no se permiten llamadas; no tiene ningún sentido; lo cierto es que la declaración de su defendido permitió la entrega controlada; y los testigos vieron a los acusados cargar la droga; por eso hoy hay tres acusados; hay una colaboración reconocida en la acusación; fue el informante; la Código: XFXJXLNWBDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 droga es la misma; la colaboración permitió la detención; la lógica permite determinar cómo funcionó el procedimiento; las contradicciones no son tales ya que puede que hoy no haya precisión, pero el día de los hechos si la hubo. El artículo 22 no exige que se encuentre más droga; aun cuando se señala que en la acusación debiera expresarse, el tribunal puede valorar su concurrencia; en este caso queda claro porque hay tres acusados, en subsidio al menos pide la atenuación por el 11 N° 9. Finalmente, en su inicio y cierre la defensa de la abogada Zuleta, solicitó una decisión absolutoria; se comenzó con un seguimiento a Giraldo, cuando es detenido se hacen diligencias en su domicilio; sus representados fueron detenidos porque este acusado les atribuyó la calidad de destinatarios de la droga pero lo dijo una vez que ya había sido detenido; se generó un montaje para que los dos representados fueran encontrados con la droga; son conocidos del hijo y les solicitaron ayuda para trasladar fardos de ropa; se da

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 891-2023 RUC N°: 2300500634-1 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS IMPUTADOS: JOSÉ MANUEL ROA MAYORCA RAFAEL ESTEVEN GÓMEZ CALDERÓN DEFENSORA: MARÍA ZULETA ÁLAMOS IMPUTADO: CESAR AUGUSTO GIRALDO SEPÚLVEDA DEFENSORA: CAMILA VALDIVIA DÍAZ FISCAL: GARY ESTAY BAEZA Antofagasta, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha treinta de ene

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