PARDO/ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TERREAU CIA LIMITADA
Rol
O-394-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda incoada en estos autos: 1. Que mi representada hubiere cometido o instado a cometer cualquier acto ilegal o irregular relacionado con la alteración del kilometraje de sus vehículos, y que hubieren surgido entre las partes desavenencias en torno a ello. 2. Que mi representada hubiere concretado un acuerdo con el actor para el término de su contrato de trabajo a contar del día 10 de marzo de 2021. 3. Que dicho término de contrato se hubiere formalizado e informado a los demás trabajadores de la empresa. 4. Que se hubiera reprendido al demandante por haber eliminado correos electrónicos personales de la memoria de su computador. 5. Que mi representada hubiera desconocido algún acuerdo de término de contrato arribado con el actor. 6. Que las intenciones de mi representada, al requerir al actor en más de una ocasión que se presentara a trabajar, hubieran sido premeditadas con la finalidad de desvincularlo por inasistencias. 7. Que en alguna ocasión se hubiere despedido verbalmente al actor. 8. Que el despido del actor sea injustificado, improcedente o indebido. 9. Que la causal de despido invocada no resulte aplicable al actor atendida su jornada de trabajo o que le hubiere sido imposible cumplir con la misma, por no contar con las herramientas para ello. 10. Que la ausencia del actor a partir del día 11 de marzo de 2021 hubiera sido justificada. 11. Que se adeuden al actor las prestaciones cuyo pago solicita. 12. Que su remuneración haya ascendido al monto que indica. Refiere que con fecha 01 de junio de 2012, el demandante comenzó a prestar servicios a mi representada bajo vínculo de subordinación y dependencia. En su contrato de trabajo se estipuló que el trabajador desempeñaría la labor de Supervisor de Servicios Generales, para luego pasar a ocupar el cargo de Jefe de Servicios, mediante anexo de contrato firmado el 01 de octubre de 2014. En cuanto a su duración de su contrato de trabajo, aquel era de carácter indefinido. En relaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBÉN GAJARDO MORALES, abogado, en representación de don CARLOS MARIO PARDO ÁLVAREZ, supervisor, y con domicilio para estos efectos en calle Washington 2675, oficina 804, Antofagasta, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TIRREAU Y CIA LTDA., Rut 76.039.285-5, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO ENRIQUE TIRREAU MILLANAO, Rut 9.989.553-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Félix García N° 545, ciudad y comuna de Antofagasta, fundado en lo siguiente: Argumenta que el demandante fue contratado por la empresa demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de junio del año 2012 para realizar las labores de supervisor de servicios generales, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Posteriormente, en el año 2014 es promovido al cargo de jefe de servicios. La última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $2.135.571 y el 2 de junio del año 2012 se suscribió entre las partes un anexo de contrato en virtud del cual mi representado quedaba exento del cumplimiento de jornada de trabajo, aplicándole expresamente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que durante el último año comenzó a tener muchos problemas y discusiones con el empleador, debido a una serie de graves irregularidades que la empresa estaba cometiendo, y que afectaban directamente a su responsabilidad como supervisor. El 25 de febrero de 2021, después de una de las tantas discusiones con el jefe de flota y planificación, tuvo la intención de dejar constancia de la situación y ver la posibilidad de autodespedirse, pero este sr., le pidió que no acudiera a la Inspección y que esperara al día lunes 01 de marzo de 2021, y que negociara su salida de la empresa con Juan Olivares, ya que en esa fecha esta persona estaría de regreso de sus vacaciones. Dicho día se concreta la reunión con Juan Olivares (jefe de recursos humanos) en la que llegan a un buen acuerdo, ya que el dueño, lo había autorizado para pagarle los 9 años de servicio y los días adeudados de feriado proporcional (4 días) más las que correspondían al feriado compensatorio que cumplía el 02 de Junio de 2021, pero que debía trabajar hasta el día 10 de marzo de 2021, para que en esos días el demandante pudiera dejar solucionado lo que estaba pendiente y aclarar cualquier duda en ese mismo periodo de tiempo. En esa fecha se daría por terminada la relación laboral, se suscribiría el correspondiente finiquito y se pagarían las sumas previamente acordadas. Señala que en los días siguientes, 3 o 4 de marzo 2021, el jefe de planificación, contando con la presencia de Juan Olivares y de mi representado le comunicó a todo el personal presente en ese momento, (aprox
Fallo
por tanto también lo estaban sus obligaciones laborales, por cuanto no existía a la fecha acuerdo para la conclusión de su contrato de trabajo en los términos solicitados por este, a los que la empresa no estaba dispuesta a acceder. Sin embargo, el actor no mostró disposición alguna para cumplir con sus funciones o continuar las negociaciones para su salida. En tal sentido, con fecha 12 de marzo del presente, además de concurrir mi representada al domicilio del actor, sin encontrarlo, le hizo envío de una carta certificada a su domicilio en la que se le solicitaba su reintegro a la brevedad, al no haberse verificado acuerdo de término de contrato ni haber sido despedido por parte de la empresa. Con igual fecha mi representada dejó constancia ante la Inspección del Trabajo indicándose que “el trabajador no se presenta a trabajar el día 12 de marzo de 2021, la empresa ha tratado de comunicarse con él siendo imposible, él no se encuentra despedido y se espera su reintegro.” Con fecha 15 de marzo, se ingresa una nueva constancia laboral ante la Inspección del Trabajo, dándose cuenta de la inasistencia del trabajador, de la vigencia de su vínculo contractual y de habérsele enviado carta certificada al mismo. Con igual fecha, mi representada se comunica con el trabajador vía correo electrónico, donde se le hace presente que mientras no se acordara o formalizara con el mismo alguna modalidad de término de su contrato, se mantenían vigentes sus obligaciones laborales con la empresa,
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS MARIO PARDO ÁLVAREZ. DEMANDADA: ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TERREAU CIA LIMITADA. RIT: O-394-2021 RUC: 21- 4-0331890-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBÉN GAJARDO MORALES, abogado, en repres
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