Juzgado de Letras de Villarrica

EGGERS/

Rol

V-24-2020

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Con fecha 29 de mayo de 2020 comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, abogado, con domiciliado en calle Antonio Varas N° 854 Of. 902 de Temuco, en representación convencional de don ENRIQUE CARLOS EGGERS SCHONHERR, médico cirujano, casado, cédula de identidad número 2.894.291-5, con domicilio en calle Las Encinas número seis mil ciento ochenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, a US., con el debido respeto, digo: Que con fecha 17 de marzo de 1956, mi representado contrajo matrimonio con su cónyuge doña LUISA BERNI EDITHA KOSTER FRANK, cédula de identidad número 3.420.731-3, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. Que con fecha 06 de Marzo de 2020, por resolución del 6° Juzgado Civil de Santiago, se declaró la interdicción definitiva de doña LUISA BERNI EDITHA KOSTER FRANK, y por medio de la misma resolución se designó curador general a su marido don ENRIQUE CARLOS EGGERS SCHONHERR. Que la sociedad conyugal, la cual administra mi representado, es dueña de los siguientes bienes raíces, ubicados en la comuna de VILLARRICA: UNO) Predio rústico que corresponde al " Lote treinta y dos B" que tiene una superficie aproximada de una coma cincuenta y seis hectáreas, ubicado en la comuna de Villarrica, que es parte del Lote Tres B o resto de la Hijuela Loncovaca Sur y los siguientes deslindes especiales, conforme al Plano y Minuta que con los números mil ciento nueve y mil ciento diez se encuentran agregados al final del Registro de Propiedades del año mil novecientos ochenta y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica: Norte, en trescientos tres metros con Lote número treinta y dos a; Sur, en trescientos siete metros con Lote número treinta y uno; Oriente, en cincuenta metros con Lago Villarrica y Poniente, en cincuenta metros con Lote Servidumbre número tres.- Este lote cuenta con una subdivisión en tres Lotes: Lote treinta y dos b uno, Lote treinta y dos b dos y Lote treinta y dos b tres, según da cuenta anotación marginal cuyo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Enrique Carlos Eggers Schonherr solicita la autorización supletoria de este sentenciador para realizar la venta de los inmuebles individualizados en la parte expositiva, debido al impedimento que le asiste a su cónyuge para efectos de otorgar la referida autorización SEGUNDO: Que el artículo 1749 del Código Civil, en su inciso 3 dispone: “El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de ésta”. A su vez el inciso penúltimo y último del referido artículo disponen “La autorización de la mujer deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso. La autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser suplida por el juez, previa audiencia a la que será citada la mujer, si ésta la negare sin justo motivo. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento de la mujer, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Pero no podrá suplirse dicha autorización si la mujer se opusiere a la donación de los bienes sociales”. TERCERO: Que para acreditar el impedimento de la mujer se acompañó copia de sentencia inscrita a fojas. 15950 número 24.401, correspondiente al registro de interdicción y prohibiciones de enajenar del año 2020, la cual declara interdicta a doña Luisa Berni Editha Koster Frank, nombrándose al solicítate de autos en calidad de curador definitivo. Asimismo con la declaración de testigos se acreditó la necesidad de efectuar la venta pretendida que resulta del todo beneficiosa para el solicitante y para doña Luisa Berni Editha Koster Frank, sin perjuicio de la restante documentación aportada. CUARTO: Que el informe emitido por el defensor público viene en reforzar lo anteriormente expuesto, esto es, que al no poder disponer el solicitante de los bienes que pretende enajenar le produce un perjuicio, entre otros, concluyendo en el referido informe que este sentenciador puede acceder a la solicitado. Que, en consecuencia, con el mérito probatorio de los instrumentos acompañados, información sumaria de testigos e informe del Defensor Público reproducidas en la parte expositiva, este sentenciador ha llegado a la convicción que resulta procedente autorizar a don Enrique Carlos Eggers Schonherr en su calidad de administrador de la sociedad conyugal que existe con doña Luisa Berni Editha Koster Frank, para efectuar la enajenación, venta, cesión y transferencia de bienes adquiridos a título oneroso vigente la sociedad conyugal.

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1749 Código Civil; y demás normas legales pertinentes. RUEGO A US.: Se sirva autorizar la venta de los inmuebles individualizados en lo principal, supliendo la autorización de la cónyuge doña LUISA BERNI EDITHA KOSTER FRANK, en una suma no inferior a $400.000.000. Con fecha 29 de mayo de 2020 se acompañaron los siguientes documentos: certificado de matrimonio, celebrado entre el solicitante de autos y doña Luisa Berni Editha Koster, copia de sentencia inscrita a fs. 15950 número 24.401, correspondiente al registro de interdicción y prohibiciones de enajenar del año 2020, copia de escritura de promesa de compraventa repertorio N° 929-2020, certificado de avalúo fiscal N° 349-185, certificado de avalúo fiscal N° 349-160, Copia inscripción del Lote N° 32 fa. 29 N°17 del registro del año 1989, Copia de inscripción Lote servidumbre número 3 fs., 22 N° 19 año 1989. Con fecha 26 de agosto de 2020 se rindió información sumaria de testigos, compareciendo las siguientes personas: “1 don Eugen Detlev Roth Schleyer, chileno, ingeniero industrial, domiciliado en Avenida Estación sin numero, comuna de Freire, cédula de identidad numero cinco millones cuatro mil ciento setenta guión cero, quien previamente juramentado e interrogado at tenor de los antecedentes de 'autos expone: Conozco a don Enrique Carlos Eggers Schonherr,. él es médico y está casado con doña Luisa Berni Eclitha Kbster Frank

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos Con fecha 29 de mayo de 2020 comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, abogado, con domiciliado en calle Antonio Varas N° 854 Of. 902 de Temuco, en representación convencional de don ENRIQUE CARLOS EGGERS SCHONHERR, médico cirujano, casado, cédula de identidad número 2.894.291-5, con domicilio en calle Las Encinas número seis mil ciento o

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