Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ALMONACID/ULLOA

Rol

I-55-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N° 1165/21/14, de fecha 22 de julio de 2021, sanciona por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: “1.- No otorgar el beneficio de sala cuna en ninguna modalidad que contempla la ley, como tampoco la modalidad alternativa como lo es pactar un bono compensatorio, respecto de la trabajadora doña Liliana Vargas Robledo, Rut. 15.580.166-2, en el periodo de 01.04.2020 al 30.06.2021. Verificándose que tiene un hijo menor de dos años y que el empleador no ha otorgado el beneficio imponiendo requisitos que no establece ni la ley ni la doctrina vigente (18884/14 de 11.06.20), como exigir un contrato de trabajo.” Su representada no ha incurrido en ninguna infracción a la legislación laboral, habiéndose dictado la resolución de multa reclamada, con evidentes errores de hecho y de derecho. Durante años, la Corporación Municipal ha pagado a las trabajadoras un bono compensatorio, en caso que sus hijos/as menores de dos años que, por enfermedad y prescripción médica, no puedan asistir a esta sala cuna. Este pacto no se encuentra regulado en ningún instrumento colectivo u otro, convirtiéndose en una cláusula tácita entre el empleador y sus empleadas. Tal es así que, las trabajadoras solicitan al secretario/a general, se conceda este bono, acompañando los documentos necesarios, como certificado de nacimiento, certificados médicos, exámenes, recetas o contratos de cuidadoras de los niños. Este derecho a bono compensatorio se otorga incluso a esta fecha, a las trabajadoras que prestan servicios presenciales producto de la pandemia de COVID 19. La trabajadora Sra. Liliana Vargas Robledo, terapeuta ocupacional del Programa de Integración Escolar (PIE), con fecha 23 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, solicitó al Sr. Secretario General el pago de bono compensatorio de sala cuna, del siguiente tenor: “Mi situación personal es la siguiente; se está solicitando trabajo pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 1165/21/14, de fecha 22 de julio de 2021, notificada por correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2021, por 153 UTM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $7.980.633, y previa referencia a los artículos 420, letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1165/21/14, de fecha 22 de julio de 2021, y en subsidio la rebaje. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N° 1165/21/14, de fecha 22 de julio de 2021, sanciona por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: “1.- No otorgar el beneficio de sala cuna en ninguna modalidad que contempla la ley, como tampoco la modalidad alternativa como lo es pactar un bono compensatorio, respecto de la trabajadora doña Liliana Vargas Robledo, Rut. 15.580.166-2, en el periodo de 01.04.2020 al 30.06.2021. Verificándose que tiene un hijo menor de dos años y que el empleador no ha otorgado el beneficio imponiendo requisitos que no establece ni la ley ni la doctrina vigente (18884/14 de 11.06.20), como exigir un contrato de trabajo.” Su representada no ha incurrido en ninguna infracción a la legislación laboral, habiéndose dictado la resolución de multa reclamada, con evidentes errores de hecho y de derecho. Durante años, la Corporación Municipal ha pagado a las trabajadoras un bono compensatorio, en caso que sus hijos/as menores de dos años que, por enfermedad y prescripción médica, no puedan asistir a esta sala cuna. Este pacto no se encuentra regulado en ningún instrumento colectivo u otro, convirtiéndose en una cláusula tácita entre el empleador y sus empleadas. Tal es así que, las trabajadoras solicitan al secretario/a general, se conceda este bono, acompañando los documentos necesarios, como certificado de nacimiento, certificados médicos, exámenes, recetas o contratos de cuidadoras de los niños. Este derecho a bono compensatorio se otorga incluso a esta fecha, a las trabajadoras que prestan servicios presenciales producto de la pandemia de COVID 19. La trabajadora Sra. Liliana Vargas Robledo, terapeuta ocupacional del Programa de Integración Escolar (PIE), con fecha 23 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, solicitó al Sr. Secretario General el pago de bono compe

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: … iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción,…” El beneficio de uso de sala cuna para y en caso de estar impedido de ejercerlo, se concreta en un bono compensatorio. Su parte se allana al pago, pero desde la fecha de solicitud de la propia trabajadora, ya que anteriormente se encontraba haciendo uso de los permisos legales, y no prestó servicios a través del trabajo remoto o presencial durante el año 2020. Respecto a la supuesta exigencia de requisitos que no establece la ley ni la doctrina de la propia Dirección del Trabajo, es dable el señalar que el Dictamen N° 1884/014 de 11 de junio de 2020, sobre derecho a sala cuna emergencia sanitaria COVID-19, se refiere a aquellas trabajadoras que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, que se encuentren trabajando, y en este caso expresa: “En caso de que exista imposibilidad para el empleador de cumplir con su obligación legal de otorgar el beneficio de sala cuna bajo las reglas generales, las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la presente emergencia sanitaria y mientras duren las limitaciones a este respecto, el pago de un bono compensatorio que permita a la madre trabajadora encargar el cuidado del niño o niña menor de dos años a un tercero y poder prestar servicios de forma adecuada,…”. Esta doctrina se reitera en el Ordinario N° 356 de 01 de febrero de 2021, sobre

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Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas

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