Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ NIBALDO ENRIQUE PAREDES ORTIZ

Rol

O-391-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, se dio por probado que: “En horas de la tarde del 31 de mayo de 2023 y en el sector de la ruta G-98F de la comuna de Algarrobo, Nibaldo Enrique Paredes Ortiz condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU RF-9021 e impactó al vehículo tipo motocicleta PPU BST-54, conducida por Giovanni Alejandro Sandoval Antiquera, resultando este con una fractura expuesta de la mano izquierda. Luego, efectuada la prueba respectiva ésta arrojó que Paredes Ortiz conducía con 2,17 gramos del alcohol por litro en la sangre, y además se determinó que su licencia de conducir se encontraba suspendida por resolución dictada en causa R.U.C. 2201004660-6 y R.I.T. 7361-2022 del Juzgado de Garantía de San Antonio, la que se encontraba vigente y le fue personalmente notificada”. Código: DEJEXLXHCKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Así, y en cuanto al hecho punible acreditado en juicio: 1. Que aquel se perpetró “[…]en horas de la tarde del 31 de mayo de 2023 y en el sector de la ruta G-98F de la comuna de Algarrobo”; fue una circunstancia fáctica que, expuesta por el propio encartado Paredes Ortiz, se confirmó con los relatos concordantes del testigo directo Sandoval Antiquera –víctima–, en relación con los testimonios de los funcionarios policiales Neira Neira y Vásquez Saldías –este último en menor medida–, aunado a ciertas fotografías y documentos que, junto con dar un correlato gráfico al escenario luctuoso, corroboraron además la data y tiempo en la cual se desarrolló el procedimiento policial devenido a consecuencia del hecho pretendido. En efecto, habiendo reconocido Paredes Ortiz que efectivamente colisionó a otro vehículo el 31 de mayo de 2023 alrededor de las 16:00 horas en el sector El Yeco, la víctima Sandoval Antiquera refirió que el hecho punible aconteció el 31 de mayo aproximadamente a las 15

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El primero de febrero y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Diego Muñoz Pacheco, Daniela Herrera Faundez y Luis Araya Ávila, en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público –en adelante M.P.– representado por el fiscal adjunto Santiago Polanco Baltierra, en contra del acusado NIBALDO ENRIQUE PAREDES ORTIZ, cédula de identidad N°9.516.784-5, chileno, 61 años, casado, obrero, domiciliado en camino Mirasol, Parcela 7 Sitio N°12, Algarrobo; cuya defensa –en adelante D.P.– la ejerció la defensora penal público Carla Estrada Ramírez. §. La acusación. SEGUNDO: Según la acusación: “En la tarde del día 31.05.23 y en el sector de ruta G-98F de la comuna de algarrobo, el imputado condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU RF-9021, procediendo a impactar al vehículo tipo motocicleta PPU BST-54 conducida por Giovanni Alejandro Sandoval Antiquera, resultado este con lesiones calificadas clínicamente de grave, consistente en fractura expuesta mano izquierda. Efectuada la prueba de orientación respiratoria y alcoholemia éstas arrojaron que el acusado conducía con 2,17 gramos del alcohol por litro en la sangre, además que la licencia de conducir se encontraba suspendida por resolución dictada en causa ruc 2201004660-6 rit 7361-2022 dicta por el Tribunal de Garantía de San Antonio, la que se encontraba vigente y le fue personalmente notificado.” (sic) El M.P. calificó este hecho como constitutivo de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290; atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor conforme con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. En consecuencia, e imputándose la concurrencia de las agravantes genéricas previstas por los artículos 12 N°16 y, en subsidio, 12 N°15 del Código Penal, el M.P. solicitó la imposición de una pena privativa de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 U.T.M., cancelación de la licencia de conducir, accesorias legales y costas. Código: DEJEXLXHCKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 §. El acusado. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio, instancia en la que decidió renunciar a ese derecho para declarar en juicio como medio de defensa señalando, una vez que fuera exhortado a ser veraz, que el día 31 se dirigía a su trabajo esporádico al que se le llama siempre por cosas puntuales, conducía su auto sabiendo dónde venía y en el sector El Yeco se produjo la colisión, donde se produjo el choque e impactó a un vehículo. Luego, a las preguntas del M.P. señaló que ese día eran alrededor de las 16:00 horas

Fallo

por tanto, la falsedad de su testimonio es muy difícil de descubrir”, sería razonable exigir, entonces en dicho evento, no “[…]solo un testimonio referencial, sino varios y provenientes de orígenes distintos, para que entonces la presencia de esas fuentes diversas pero concordantes o coincidentes en una misma historia, se pudiera constituir como un elemento “corroborador” de suficiencia”9. En dicho contexto, y sin perjuicio de que relato del testigo Vásquez Saldías mucho no aportó a la confirmación de la hipótesis, respecto de los relatos de la víctima Sandoval Antiquera y del funcionario Neira Neira cabe destacar que ambos dieron acaba cuenta y distinción de lo que pudieron percibir directamente de aquello que supieron de terceros o, incluso, que infirieron conforme con las premisas que pudieron identificar en cada caso y, así, la información que incorporaron apareció corroborada no sólo desde su concordancia mutua y la versión del propio encartado Paredes Ortiz al efecto sino, además, con un cúmulo de documentos e imágenes que verificó sus asertos, sin que se hubiera objetado la procedencia de dichos antecedentes. §. La calificación jurídica y participación punible del acusado. NOVENO: El hecho establecido, a su turno, se calificó como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves –en tanto figura genérica sobre el daño a la salud ocasionado– y con licencia de conducir suspendida, descri

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1 C/ NIBALDO ENRIQUE PAREDES ORTIZ. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DEBIDA Y CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES [COND]. R.U.C. N°2300595893-8. R.I.T. N°391-2023. San Antonio, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El primero de febrero y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, inte

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