Juzgado de Letras de Molina

CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-4-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en el Derecho, solicitando que la multa confirmada sea dejada íntegramente sin efecto o rebajada al máximo legal, con expresa condenación en costas de la reclamada. SEGUNDO: Que, en audiencia única contestando el reclamo interpuesto comparece la abogado doña MIRIAM VALENZUELA FAÚNDEZ, en representación de la Inspectora de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, quien en síntesis señaló: Que opone en forma previa excepción de pago efectivo de la multa respecto de la cual se pide la reclamación explica que la reclamante pagó la multa el 22 se enero de 2022, lo que se acredita con copia del pantallazo extraído de la web sobre el estado de la multa. Así al haberse pagado la misma, a su juicio carece de sentido el reclamo, por lo que pida se acoja la excepción y en consecuencia se rechace el reclamo. En subsidio contesta derechamente la acción, señalando que el 27 de julio de 2021 se realiza fiscalización a la empresa, solicitándole el acta de constitución del comité bipartito, ante aquello, el representante de la empresa señaló no conocer de su existencia, por lo que se le pidió a través de correo electrónico, para que se remitiera en un plazo determinado lo que no se hizo, por lo que a su institución no le quedaba más que cursar la multa impuesta. Indica que en la etapa administrativa acompaña a su solicitud de reconsideración carta explicativa y una serie de correos electrónicos, pero finalmente se rechaza la solicitud de reconsideración pues la ley no hace distinción respecto el giro de la empresa a la hora de señalar los requisitos para que en la empresas deba constituirse un comité bipartito. De otro lado indica que la multa no fue rebajada porque no se acreditó el cumplimiento íntegro de la normativa infringida. Argumenta que el D.S. 93 y la ley 19.518 van dirigidos a aspectos distintos y el dictamen a que hace referencia la reclamante en su contestación va dirigida a pronunciarse sobre el financiamiento de la capacitación, lo cual es completamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación según mandato judicial de empresa CENTRAL OUTSOURCING LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio en Vidal Nº 450, oficina 6, Curicó, quien interpone Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, por la Resolución N° 76 de 08 de noviembre de 2021 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Molina doña VALERIA FAÚNDEZ CHAMORRO, ambos con domicilio en Luis Cruz Martínez Nº 1207, Molina, quien a través de ella no dio lugar a la reconsideración administrativa deducida por la actora en contra de la Resolución de multa Nº 0706.1628.21.18-1, aplicada por 34 UTM. Explica que la empresa fue multada por “No cumplir con la obligación de constituir un Comité Bipartito de Capacitación, al tener la empresa más de 15 trabajadores”. Arguye que el Inspector del Trabajo ha incurrido en un error de hecho al confirmar la multa, desde el momento que no ha reparado en el hecho que el objeto social y el giro de “Central Outsourcing Ltda.” es proveer de recurso humano en labores inherentes a seguridad privada, esto es, guardias de seguridad. Siendo así, la capacitación, sus instancias, implicancias y áreas de capacitación, no están sujetas a lo que acuerde un Comité Bipartito de capacitación, sino que queda entregado en su totalidad a la ley que rige la actividad de la seguridad privada y a las ordenanzas y directrices de su propia Autoridad Fiscalizadora, esto es, Carabineros de Chile, a través de la Prefectura de Seguridad Privada. Así refiere, el Inspector del Trabajo ha obviado relacionar lo anterior con el artículo 8º letra e) del Decreto Supremo Nº 93 de 1985 que “Aprueba el Reglamento del artículo 5º bis del Decreto Ley Nº 3.607”, el que señala en lo pertinente que las personas que presten labores de seguridad deben aprobar un Curso Básico de Seguridad, el que deberá ser renovado cada tres años, circunstancia reiterada en el artículo Quinto del Decreto Nº 867 de 13 de junio de 2017. La capacitación laboral entonces, entendida como la adquisición por parte del trabajador de conocimientos de índole técnico que le ayudarían a mejorar su comportamiento laboral y productividad, no es lo que sucede en la especie con los guardias de seguridad. Explica los sistemas de capacitación son de dos índole; uno de ellos se enmarca en las normas de la Ley 19.518 o Estatuto de Capacitación y consiste en el proceso a que se refiere el art. 179 del Código del Trabajo, esto es, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. Es decir, la capacitación es un "plus", es elevar

Fallo

se declara: I- Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina y en consecuencia se RECHAZA la Reclamación de autos interpuesta por empresa CENTRAL OUTSOURCING LTDA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada por su Jefe de Inspección Comunal, doña Valeria Faúndez Chamorro, respecto de la Resolución N° 76 de 08 de noviembre de 2021 que rechaza reconsideración administrativa. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT I-4-2021 RUC 21- 4-0369657-6 Proveyó don(a) PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Molina. En Molina a veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Molina, veinte de abril de dos mil veintidós. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DAGOBERTO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación según mandato judicial de empresa CENTRAL OUTSOURCING LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio en Vidal Nº 450, oficina 6, Curicó, quien interpone Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trab

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