1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELUS/COMERCIAL BRASIL LIMITADA

Rol

O-5868-2019

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 23 de agosto del año 2019, comparece el señor DUMANES ORELUS, Rut N° 26.831.619-1, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado en Maipú 652, comuna de Santiago, quien deduce demanda contra de don STANLIN JOHNNY BARRIOS CASTILLO, Rut N° 14.678.143-8, domiciliado en Gamero 2180-A, 2º piso, comuna de Independencia, y solidariamente por estimar que constituye una unidad económica con la demandada principal y un subterfugio contra la empresa COMERCIAL BRASIL LIMITADA, individualizada en los autos de esa forma erróneamente, toda vez que la empresa se denomina COMERCIAL BARSIL LIMITADA, RUT 76.445.366-2, representada legalmente por don Stanlin Johnny Barrios Castillo, ambos domiciliados en calle Gamero 2180-A, 2º piso, comuna de Independencia. (…) Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Dumanes Urelus y, en consecuencia, se declara que el despido del actor fue injustificado, debiendo las demandadas pagar las siguientes prestaciones: a) $500.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $233.333.-, por remuneraciones insolutas; c) $295.552.-, por concepto de horas extraordinarias; d) $158.333, por feriado proporcional; e) remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido, ocurrido el 29 de junio de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $500.0000. II.- Que las demandadas Stanlin Barrios Castillo y Comercial Barsil Limitada constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, por lo cual deberán responder solidariamente de las prestaciones ordenadas a pa

Fundamentos

Fundamentos constan en registro de audio. El tribunal resuelve: Teniendo especialmente en consideración que a juicio del tribunal concurren cada uno de los presupuestos fácticos para decretar la medida cautelar solicitada, primero que todo, el humo de buen derecho, en razón evidentemente de la sentencia dictada en estos antecedentes, y el peligro de fuga, en razón de la rebeldía de las demandadas, es que se dispone entonces la medida precautoria de retención de dineros por parte del Banco Falabella y Banco Estado respecto a todos aquellos dineros que en las respectivas cuentas tenga el demandado don Stanlin Johnny Barrios Castillo, Rut N° 14.678.143-8, pero únicamente en lo que dice relación con la retención de dineros, mas no a la petición efectuada por la parte demandante de remisión de los mismos a la cuenta corriente del tribunal para hacerse pago para que una vez firme y ejecutoriada la decisión pueda disponer el Tribunal de Cobranza respectivo el traspaso de los fondos que corresponda. Dirigió la audiencia y dictó la sentencia don Mauricio Andres Guajardo Espinoza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinte de abril de dos mil veintidós REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Dumanes Urelus y, en consecuencia, se declara que el despido del actor fue injustificado, debiendo las demandadas pagar las siguientes prestaciones: a) $500.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $233.333.-, por remuneraciones insolutas; c) $295.552.-, por concepto de horas extraordinarias; d) $158.333, por feriado proporcional; e) remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido, ocurrido el 29 de junio de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $500.0000. II.- Que las demandadas Stanlin Barrios Castillo y Comercial Barsil Limitada constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, por lo cual deberán responder solidariamente de las prestaciones ordenadas a pagar en la sentencia. III.- Que la suma señalada en la letra a) del románico I se reajustará y devengará intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, las indicadas en las letras b), c), d) y e) se reajustarán y devengarán intereses según lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 20 de abril de 2022 RUC 19-4-0213305-0 RIT O-5868-2019 CARATULADO Orelus/Comercial Brasil Limitada MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 12:32 SALA Sala Virt

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