C/ MARCO ANTONIO GUAJARDO VERGARA
Rol
O-2396-2022
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 29.07.2022 alrededor de las 21:00 horas el requerido MARCO ANTONIO GUAJARDO VERGARA, sustrajo desde el interior del Supermercado Líder, ubicado en Avda. 21 de Mayo Nro. 311 de Quillota, Las siguientes especies 01 shampoo, 01 jabón cuidad, 01 shampoo, 01 jabón íntimo, snickers, 02 kilos de lomo vetado, avaluado en la suma de $ 69.112(SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS), las que ocultó, para luego traspasar la línea de seguridad de las cajas registrados sin pagar su valor, siendo interceptado por guardias de seguridad de dicho recinto comercial. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MARCO ANTONIO GUAJARDO VERGARA, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: WDRFXLQWFHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: WDRFXLQWFHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-06T12:02:01-0300
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MARCO ANTONIO GUAJARDO VERGARA, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: WDRFXLQWFHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: WDRFXLQWFHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-06T12:02:01-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2200752403-3 RIT: 2396 - 2022 CONDENADO: MARCO ANTONIO GUAJARDO VERGARA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0013763787-1 Calle 18 DE SEPTIEMBRE Nº 550, Quillota. DELITO: HURTO SIMPLE PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, seis de febrero de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 29.07.2022 alrededor de las 21:00 horas el requerido MARCO ANTONIO GUAJARDO VERGAR
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