Juzgado de Letras de Colina

RAMÍREZ/ORTEGA

Rol

M-200-2020

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA CONFERSIONAL PARTE DEMANDANTE X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto a través de video conferencia mediante plataforma zoom y semi presencial. · Se deja constancia que previo al inicio de la audiencia, la encargada de acta confirmó la identidad del compareciente. · Se deja constancia que la parte demandada MANUEL ANTONIO ORTEGA MIRANDA, no ha comparecido a la presente audiencia, teniéndola en rebeldía para todos los efectos legales. · A los escritos acompaña medios de prueba: Por acompañados. · Relación de la demanda. · Llamado a conciliación. Atendida la rebeldía de la parte demandada, se tiene por frustrada esta etapa. · Hechos controvertidos 1. Existencia de una relación laboral; su efectividad y en su caso, función que cumplía el demandante, fecha de inicio, remuneración. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Efectividad del autodespido, y del cumplimiento de las formalidades. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Material Probatorio · Parte demandante rinde: Prueba documental 1. Anexo de Contrato de trabajo entre don Juan Ramírez y don Manuel Ortega, de fecha 15 de noviembre del 2019. 2. Carta de despido indirecto dirigida a don Manuel Ortega de fecha 27 de agosto del 2020 y comprobante de envío de carta certificada. 3. Boleta de ventas y servicios, emitida por correos de chile. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de la trabajadora Juan Ramírez, emitido con fecha 20 de agosto del 2020. 5. Certificado de cotizaciones de AFP Capital del trabajador Juan Ramírez Diana Argilagos de Zayas, emitido con fecha 19 de agosto del 2020. 6. Certificado de cotizaciones de AFC Chile, del trabajador Juan Ramírez, emitido con fecha 20 de agosto del 2020. 7. Liquidaciones de remuneración d

Fundamentos

CONSIDERANDO: La parte demandada ha permanecido rebelde durante la tramitación de la causa, por lo tanto, en conformidad al artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, y por aplicación de la regla del procedimiento ordinario, se tendrá por demostrado que las afirmaciones contenidas en la demanda son efectivas, haciendo el juez el uso de la facultad que le confiere la regla indicada, conclusión que además no se apone al mérito probatorio de los documentos acompañados, salvo en lo que voy a indicar a continuación. En conformidad a esta documental, es posible tener por acreditado que el 1 de agosto de 2017 comenzó la relación laboral entre las partes, prestando servicios el demandante como conductor, y con una remuneración de $697.905. Y también se tendrá por demostrado que a partir de julio del año 2020 no se le proporcionó al demandante el trabajo convenido, ya que no se puso a su disposición un vehículo motorizado para desempeñar sus funciones. A lo anterior se suma que en conformidad a la documental acompañada, está demostrado que no se pagaron las cotizaciones previsionales oportunamente, en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile. Hay varios meses que no registran pago o que bien, registran solo declaración y no pago, por lo tanto, estos 2 hechos llevan a estimar que hay incumpliendo grave de las obligaciones. Y, como se remitió la carta y está comprobado por los recibos de correos, que la misiva fue enviada al empleador, es posible entonces, tener por establecido que el despido indirecto cursado por el demandante, se ajustó a la Ley, y tiene en consecuencia derecho a que se le pague las indemnizaciones reclamadas. Voy a dejar constancia que el análisis de los certificados de cotizaciones lleva a concluir que se le adeuda al demandante, porque así aparece en estos documentos, las cotizaciones de diciembre de 2019 a mayo de 2020, en la AFP; en el caso de Fonasa, las cotizaciones del mes de enero de 2020, y hasta junio de 2020; y en el caso de AFC, que se le adeudan las cotizaciones de diciembre de 2019, y de enero a mayo de 2020. Entonces, no hay una plena coincidencia en lo que dicen estos certificados y lo que se afirma en la carta de autodespido, porque ahí se mencionan más cotizaciones previsionales no pagadas, sin embargo, como ya adelante, concurre la causal y se encuentra en consecuencia demostrado que hay incumplimiento grave de obligaciones, por lo que debe ordenarse el pago de la indemnización solicitada, para lo cual se tendrá presente que la remuneración que tenía el demandante, como ya indiqué, era de $697.905.- mensuales. Además, al haberse cursado el despido indirecto, según lo que establece el artículo 162 inciso quinto, “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/04/2022 RUC 20-4-0296345-0 RIT M-200-2020 MAGISTRADO CRISTIAN MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TERMINO 13:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296345-0-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO NICOLÁS IGNACIO FELIX TORR

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