C/ YONNY JOSE CAMPOS TORREALBA
Rol
O-671-2023
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de julio de 2022, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros recibieron una denuncia que indicaba que dos hombres, cuyas características les fueron otorgadas, permanecían al interior de la Plaza Vergara, Viña del Mar, al parecer efectuando venta de drogas, además de indicárseles que, momentos antes, habían dejado caer al suelo un calcetín al aproximarse a ellos personal policial. En virtud de lo anterior, se efectuó un control de identidad a las personas denunciadas, estableciendo que el imputado Yonny Campos Torrealba guardaba, con fines de venta o transferencia terceros, tres bolsas plásticas contenedoras de 1,6 gramos netos de marihuana y la suma de $7.000.- en dinero efectivo y que, a su vez, el imputado Willy Perales González, guardaba, con fines de venta o transferencia Código: VZPXXLGDNHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 terceros, cinco bolsas plásticas contenedoras de 4,2 gramos netos de marihuana y la suma de $27.000.- en dinero efectivo. Asimismo, en las inmediaciones del lugar en el que permanecían los imputados, éstos guardaban al interior de un calcetín y con fines de venta o transferencia, otras dieciséis bolsas plásticas contenedoras de 4,2 gramos netos de marihuana.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio del Ministerio Público del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Se indica que al imputado YONNY JOSÉ CAMPOS TORREALBA le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y se le solicita una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 25 de julio de 2022, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros recibieron una denuncia que indicaba que dos hombres, cuyas características les fueron otorgadas, permanecían al interior de la Plaza Vergara, Viña del Mar, al parecer efectuando venta de drogas, además de indicárseles que, momentos antes, habían dejado caer al suelo un calcetín al aproximarse a ellos personal policial. En virtud de lo anterior, se efectuó un control de identidad a las personas denunciadas, estableciendo que el imputado Yonny Campos Torrealba guardaba, con fines de venta o transferencia terceros, tres bolsas plásticas contenedoras de 1,6 gramos netos de marihuana y la suma de $7.000.- en dinero efectivo y que, a su vez, el imputado Willy Perales González, guardaba, con fines de venta o transferencia Código: VZPXXLGDNHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 terceros, cinco bolsas plásticas contenedoras de 4,2 gramos netos de marihuana y la suma de $27.000.- en dinero efectivo. Asimismo, en las inmediaciones del lugar en el que permanecían los imputados, éstos guardaban al interior de un calcetín y con fines de venta o transferencia, otras dieciséis bolsas plásticas contenedoras de 4,2 gramos netos de marihuana.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio del Ministerio Público del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Se indica que al imputado YONNY JOSÉ CAMPOS TORREALBA le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y se le solicita una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4 de la ley Nº 20.000, en relación con los artículos 50 y 68 del Código Penal, más la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal y se les imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que este no es un caso clásico en que se sorprende a una persona con sustancias ilícitas sino que hubo tráfico, ya que estaba el acusado en el centro de la plaza de Viña del Mar transfiriéndola. La defensa indicó que la tesis de la defensa es la de consumo, por lo que solicitará la recalificación de la conducta. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado renunció a su derecho de guardar silen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 29, 50, 49, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 4, 46, 52 de la Ley 20.000; y artículos 1, 15,17 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a YONNY JOSÉ CAMPOS TORREALBA, cédula de identidad Nº 28.182.928-9, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, en grado de consumado, por el cual se le acusó, desarrollado el día 25 de julio de 2022 en esta jurisdicción, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un día) Código: VZPXXLGDNHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 19 de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y a una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en DIEZ cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el fallo. II.- La pena impuesta al sentenciado podrá ser cumplida mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, por el perí
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ YONNY JOSÉ CAMPOS TORREALBA DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS RUC: 2200716676-5 RIT: 671-2023 _____________________________________________________________ Viña del Mar, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro se constituyó el T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica