GALAZ/COMERCIAL MAGIN ALONSO IBARRA E.I.R.L
Rol
O-290-2020
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-290-2020, RUC N° 20-4-0259750-0 por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, todo lo cual fue solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don GALVARINO GALAZ TREJOS, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina 1410 de la comuna de Santiago, quien compareció asistido por el abogado don Matías Novoa Carbone. La demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Magin Alonso Ibarra, ambos domiciliados en calle Ureta Cox Nº 619 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, la demandada COMERCIAL MAGIN ALONSO IBARRA E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Magin Alonso Ibarra, ambos domiciliados en calle Ureta Cox Nº 619 de la comuna de San Miguel, no obstante estar legalmente notificada para comparecer la misma no lo ha realizado. La demandada SODIMAC S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Mizon Friedemannn, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 3092 de la comuna de Renca, compareció asistida por la abogada doña Silvia Morales Cáceres. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GALVARINO GALAZ TREJOS , interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA y de COMERCIAL MAGIN ALONSO IBARRA E.I.R.L con el objeto que se declare que las antes referidas constituían una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo y que la prestación de sus servicios se realizó bajo régimen de subcontratación en relación a la empresa SODIMAC S.A, empresa a la que demanda de manera solidaria o subsidiaria, debiendo las mismas ser condenadas a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 461.067 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 19.364.814 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 9.682.407 por concepto de recargo legal de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Alonso y Cía Limitada con fecha 01 de mayo de 1978. Que con fecha 01 de abril de 2008 la razón social de su empleador cambió a Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Limitada, empresa que reconoció la antigüedad del actor, su remuneración y condiciones laborales, todo mediante anexo de contrato de trabajo. Refiere que durante el mes de enero de 2007 su empleador crea una nueva empresa Comercial Magin Alonso Ibarra E.I.R.L cuyo rubro está también vinculado a la producción y venta de productos de madera, funcionado ambas empresas en el mismo lugar y siendo ambas dirigidas por don Magin Alonso Ibarra conformando con ello una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo. Respecto de sus labores, sostiene que fue contratado para prestar servicios de obrero por lo que debía realizar tacos de madera para calzado de los diversos clientes de su empleador. Agrega que en el año 2007 sus labores se vieron modificadas prestando sus servicios para la confección de rejas y cercos por encargo de la demandada solidaria Sodimac S.A. Sobre este punto, sostiene que él en conjunto con sus compañeros de trabajo confeccionaba aproximadamente 800 rejas semanales y desde 1000 a 3000 cercos, facturando la empresa aproximadamente 15.000.000 millones de pesos semanales para la empresa Sodimac S.A. Sostiene que sus servicios eran prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes de 07:45 a 17:15 horas con media hora de colación percibiendo por sus servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 461.067, cantidad inferior a la que se hacía constar en sus liquidaciones de remuneraciones. Respecto del término de sus servicios, sostiene que con fecha 22 de enero de 2020 su part
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 183- A y siguientes; 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: A.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada SODIMAC S.A. B.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don GALVARINO GALAZ TREJOS solo en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada SOCIEDAD E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don GALVARINO GALAZ TREJOS para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 22 de enero de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha sido carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que ésta última deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha conc
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y unidad económica. DEMANDANTE: Galvarino Galaz Trejos. DEMANDADO: Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Limitada; Comercial Magin Alonso Ibarra E.I.R.L y Sodimac S.A. RUC: 20-4-0259750-0 RIT: O-290-2020 _________________________________________/ San Miguel, veinte de
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