VÉLIZ/EMPRESA CONSTRUCTORA COEX SPA
Rol
M-153-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: No se presenta a sus labores los días MARTES 20, MIERCOLES 21 y JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021”. Es del caso señalar que, como expresó anteriormente, el día 20 de abril de 2021 trabajó la jornada completa y se enfermó producto de la exposición prolongada a la lluvia, estando imposibilitado de concurrir al trabajo el día 21 de abril de 2021 y fue despedido inmediatamente conforme a la carta de término de contrato de trabajo, por lo que el 22 de abril de 2021 ya no estaba vinculado a la empresa, por lo que no pudo tramitar su licencia médica. En cuanto a la responsabilidad de la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, señala que se configura la subcontratación debido a que prestó servicios en la obra “Conjunto Habitacional Portal Altos de Mirasol” que la Empresa Constructora Coex Ltda. ejecuta por su cuenta o riesgo para el Servicio de Vivienda y Urbanismo X Región, dueño de la obra, por lo que se configura la subcontratación. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que el despido es indebido y que las demandadas deberán pagar solidaria o subsidiariamente las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $428.425; 2) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $428.425; y 3) Según el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, un recargo legal de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $342.740; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, la demandada principal Empresa Constructora Coex Limitada, contestó la demanda, solicitando su rechazo. Controvierte los siguientes hechos: que el actor padezca de asma y que esto haya sido informado a su representada; que el actor presentara licencias médicas desde febrero de 2021; que con fecha 19 de abril de 2021, el actor se haya presentado en la obra antes del mediodía; que el actor se haya presentado a trabajar los días 20,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-153-2021 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Gustavo Alfonso Veliz Mancilla, carpintero, con domicilio en Maximiliano Uribe N°2087, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Empresa Constructora Coex Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Pablo Boettcher Materola, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro N°2150 de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo X Región, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por don Fernando Gunckel Bórquez, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Urmeneta N°680, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 03 de marzo de 2020, celebró y escrituró un contrato de trabajo con su ex empleador Empresa Constructora Coex Ltda., para realizar funciones de jornal, no obstante, en la práctica siempre se desempeñó como carpintero, correspondiéndole labores de moldaje en la obra “Conjunto Habitacional Portal Altos de Mirasol” perteneciente al Servicio de Vivienda y Urbanismo X Región. En cuanto a su jornada de trabajo, esta se extendía por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. En lo referente a sus remuneraciones, esta se componía de un sueldo base por la suma de $326.500, más gratificación legal según el artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $81.625, más asignaciones de movilización y colación, cada una por la suma de $10.150, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $428.425. En cuanto a su duración, el contrato de trabajo era a plazo fijo, debiendo concluir la relación laboral el 30 de abril de 2020. Con fecha 01 de mayo de 2020, mediante anexo de contrato, se acordó transformar el contrato en uno de duración indefinida. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, relata que fue contratado por Empresa Constructora Coex Ltda, el 03 de marzo de 2020, luego de informar que padece la enfermedad crónica de asma, hecho conocido y aceptado por su ex empleador. Durante la relación laboral y ante la exposición prolongada a la lluvia y la humedad para realizar sus labores, sufrió una baja de glóbulos blancos por lo que fue calificado por la empresa como “trabajador de alto riesgo” y, dado su delicado estado de salud, presentó licencias médicas desde febrero de 2021, trabajando en la empresa entre licencias. Con fecha 19 de abril de 2021, luego del reposo indicado por su médico, retornó a sus labores en la obra “Conjunto Habitacional Portal Alto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 160 N°3, 162, 173, 183-A y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Gustavo Alfonso Veliz Mancilla en contra de Empresa Constructora Coex Ltda., y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del actor ha sido indebido. 2.- Que la demandada principal Empresa Constructora Coex Ltda. deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $428.425. b) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $428.425. c) Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $342.740. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Gustavo Alfonso Veliz Mancilla en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo X Región, y en consecuencia, se declara que se le condena al pago, en forma subsidiaria de la demandada principal, de las prestaciones a las que ésta última ha sido condenada en los acápites que anteceden. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT M-153-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de P
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Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-153-2021 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Gustavo Alfonso Veliz Mancilla, carpintero, con domicilio en Maximiliano Uribe N°2087, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Empresa Constructor
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