5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES

Rol

O-950-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado VÍCTOR ANDRÉS VIVANCO PEÑALOZA, 36 años, nacido el 04 de junio de 1987, cédula de identidad N° 16.616.201-7, con domicilio en Calle SAN MARTIN Nº 8548, comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día jueves 30 de Marzo de 2023, alrededor de las a las 00:50 hrs., los imputados ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES y VÍCTOR ANDRÉS VIVANCO PEÑALOZA, previamente concertados, ingresaron a la obra de construcción ubicada en calle Tupungato N° 700, comuna de Lo Prado. correspondiente a una construcción de departamentos de comité por la empresa Democorp, saltando la reja perimetral para luego dirigirse a la dependencias donde se guardan las herramientas logrando ingresar al lugar, fracturando una ventana, y se apropiaron de varias herramientas, siendo sorprendidos por un guardia de la construcción, momento en que huyen del lugar por el interior de la obra, siendo seguidos por el guardia, quien le da alcance al imputado Vivanco Peñaloza quien llevaba en sus manos una caja con un taquímetro topográfico de propiedad de la constructora, forcejeando para recuperar la especie; en dicho momento, el imputado Torres Vilches amenazó a la víctima de manera seria y verosímil manifestándole textualmente “Te voy a disparar en la cabeza” llevando su mano al cinto del pantalón generando en la víctima el temor de ser agredido con un arma de fuego venciendo por esa vía, toda resistencia u oposición de la víctima a la apropiación de la especie, soltando al imputado Vivanco, llevándose consigo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado VÍCTOR ANDRÉS VIVANCO PEÑALOZA, 36 años, nacido el 04 de junio de 1987, cédula de identidad N° 16.616.201-7, con domicilio en Calle SAN MARTIN Nº 8548, comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día jueves 30 de Marzo de 2023, alrededor de las a las 00:50 hrs., los imputados ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES y VÍCTOR ANDRÉS VIVANCO PEÑALOZA, previamente concertados, ingresaron a la obra de construcción ubicada en calle Tupungato N° 700, comuna de Lo Prado. correspondiente a una construcción de departamentos de comité por la empresa Democorp, saltando la reja perimetral para luego dirigirse a la dependencias donde se guardan las herramientas logrando ingresar al lugar, fracturando una ventana, y se apropiaron de varias herramientas, siendo sorprendidos por un guardia de la construcción, momento en que huyen del lugar por el interior de la obra, siendo seguidos por el guardia, quien le da alcance al imputado Vivanco Peñaloza quien llevaba en sus manos una caja con un taquímetro topográfico de propiedad de la constructora, forcejeando para recuperar la especie; en dicho momento, el imputado Torres Vilches amenazó a la víctima de manera seria y verosímil manifestándole textualmente “Te voy a disparar en la cabeza” llevando su mano al cinto del pantalón generando en la víctima el temor de ser agredido con un arma de fuego venciendo por esa vía, toda resistencia u oposición de la víctima a la apropiación de la especie, soltando al imputado Vivanco, llevándose consigo la especie sustraída junto a otras herramientas, subiendo el portón de la empresa y logrando salir hacia la vía pública, en los momentos en que Código: MGTXXLWLJDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial llegaba al lugar personal de Carabineros quienes procedieron a la detención de los imputados, logrando recuperar las especies sustraídas de propiedad de la empresa.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69 y 436 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado VÍCTOR ANDRÉS VIVANCO PEÑALOZA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado con fecha 30 de marzo de 2023 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de los arts.14 y siguientes de la ley 20.603, que describe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que consisten en la sujeción del condenado al cumplimento de un programa orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individual y bajo condiciones especiales. Teniendo en cuenta que existe informe que da cuenta de las características psicosociales favorables que facilitarían un proceso de alta intervención, es que se concederá la pena SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual tiempo de la pena corporal impuesta

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimi

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