GONZÁLEZ/RGG SPA
Rol
O-8827-2019
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JOHNY ALEJANDRO GONZÁLEZ SEGUEL, RUT. 16.246.491-4 en contra de RGG SPA, RUT.76.145.274-6 y en contra de FELIPE CARLOS LARRAÍN RÍOS, RUT. 12.246.056-8 declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica y como consecuencia de ello deberán pagar en forma solidaria las prestaciones que se indicarán a continuación declarándose también ajustado a derecho el autodespido realizado por el demandante el día 20 de diciembre del año 2019 teniéndose por terminada la relación laboral con esa fecha por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Además, se tendrá por nulo para efectos remuneracionales el término de la relación laboral antes indicada y como consecuencia de todo lo indicado, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000. b. Indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años por $1.200.000. c. Recargo del 50% sobre la Indemnización por años de servicios por $600.000. d. Feriado anual entre el 01 de octubre de 2017 al 01 de octubre de 2018 y del 01 de octubre de 2018 al 01 de octubre de 2019 por $880.000. e. Feriado proporcional por 4.5 días por $90.000. f. Remuneraciones de marzo a diciembre del año 2018 y enero a diciembre del año 2019 por un total de $13.200.000. g. Cotizaciones previsionales pendientes de pago correspondientes a las siguientes instituciones: En AFC CHILE de octubre a diciembre del año 2017, de enero a diciembre del año 2018 y enero a diciembre del año 2019, en AFP HABITAT de octubre a diciembre del año 2017, enero a diciembre del año 2018 y de enero a diciembre de 2019, en ISAPRE BANMEDICA de octubre a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y enero a diciembre del año 2019, todo en base a una remuneración imponible d
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JOHNY ALEJANDRO GONZÁLEZ SEGUEL, RUT. 16.246.491-4 en contra de RGG SPA, RUT.76.145.274-6 y en contra de FELIPE CARLOS LARRAÍN RÍOS, RUT. 12.246.056-8 declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica y como consecuencia de ello deberán pagar en forma solidaria las prestaciones que se indicarán a continuación declarándose también ajustado a derecho el autodespido realizado por el demandante el día 20 de diciembre del año 2019 teniéndose por terminada la relación laboral con esa fecha por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Además, se tendrá por nulo para efectos remuneracionales el término de la relación laboral antes indicada y como consecuencia de todo lo indicado, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000. b. Indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años por $1.200.000. c. Recargo del 50% sobre la Indemnización por años de servicios por $600.000. d. Feriado anual entre el 01 de octubre de 2017 al 01 de octubre de 2018 y del 01 de octubre de 2018 al 01 de octubre de 2019 por $880.000. e. Feriado proporcional por 4.5 días por $90.000. f. Remuneraciones de marzo a diciembre del año 2018 y enero a diciembre del año 2019 por un total de $13.200.000. g. Cotizaciones previsionales pendientes de pago correspondientes a las siguientes
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA NUEVE (ZOOM) RUC 19-4-0239701-5 RIT O-8827-2019 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:54 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940239701-5-13
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