Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DULCIEN/TRANSPORTES TERRAZAS BELTRAN LTDA

Rol

O-1443-2020

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1° Que la relación laboral se inició el 27 de Agosto del 2019. 2° Que las funciones desempeñadas por el actor eran de conductor. 3° Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $ 1.720.146.- A continuación, se establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar, que el actor fue despedido verbalmente el día 24 de noviembre del año 2020. Cumplimiento de las formalidades legales. 2° Procedencia de los montos cobrados a título de remuneraciones pendientes y feriados proporcionales. 3° Hechos y circunstancias que permitan determinar que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. En la afirmativa, efectividad de haber ejercido esta los derechos de información y/o retención en su caso. QUINTO: Que, la parte demandante allego las siguientes probanzas: I. Documental: (Folio 12) 1. Propuesta de finiquito enviado al actor de fecha 24 de noviembre del año 2020. 2. Licencia médica otorgada para cotizante ISAPRE Nº 3046031512-3 y su respectivo comprobante de envío, ambos de fecha 23 de noviembre del año 2020. 3. Licencia médica otorgada para cotizante ISAPRE Nº 3045701514-3, y su respectivo comprobante de envío, ambos de fecha 10 de noviembre del año 2020. II. Confesional: Se solicitó el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, respecto de la demandada solidaria, a lo que se accederá, en los términos que se indicaran más adelante. III. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal: Contrato de trabajo suscrito entre don Claudio Dulcien y Transportes Terrazas Beltrán Ltda. Sin perjuicio, pidió el apercibimiento legal respecto de: 1.- Contrato civil o comercial suscrito con la demandada solidaria Codelco Chile División Radomiro Tomic. 2.- Facturas emitidas a la demandada solidaria en el período entre agosto del año 2019 y octubre del 2020, con sus correspondientes estados de pago, a lo que no se accederá en atención a las argument

Fundamentos

motivos que permitan excusar la falta del trabajador, en virtud de cualquier hecho que, atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible su concurrencia. Causa justificada, sería entonces la existencia de un motivo racional, atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores, es decir, una situación que no le es imputable, que denote un impedimento serio. En el mismo sentido, sobre las licencias médicas y el estado de salud del trabajador, se sostiene que no es el único documento pertinente. Sin embargo, al estar relacionado con el derecho a la protección de la salud, así como el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, dentro de cuyas manifestaciones se encuentra la licencia médica, se sigue que su posterior o tardía presentación no puede privar de justificación a la ausencia del trabajador y dar lugar a la causal de despido en comento. Luego, en cuanto a la revisión posterior de las licencias emitidas, de parte de la entidad que debe visar el documento para efectos de seguridad social, sea que la rechace o reduzca, por razones que importan un cuestionamiento al diagnóstico de que da cuenta y aquellos casos en los que el trabajador la presenta en tiempo y forma, no puede dicha licencia ser desconocida con posterioridad por el empleador respecto de los periodos reducidos o rechazados. UNDÉCIMO: Que, establecido el marco regulatorio del despido de autos, debe recordarse que en el caso de las ausencias imputadas al actor, la propia demandada en su carta de despido y contestación, reconoce que presentó una licencia médica desde el 9 de noviembre de 2020, por un periodo de 15 días y que fue “aceptada” por su ISAPRE, sólo por 7 días, a partir de lo cual, entendió el empleador que debía el trabajador presentarse a cumplir su jornada a contar del día 16 de noviembre. Sobre la licencia médica referida, se acompañó la misma, constando la efectividad de su extensión por 15 días, lo que supone que, desde el punto de vista del médico que la expidió, el reposo laboral total que debía guardar el trabajador lo era hasta el 23 de noviembre siguiente. De igual forma, se acompañó al efecto, el Comprobante de Licencia Médica Electrónica, emitido por la ISAPRE Nueva Más Vida, del que se lee respecto del mentado reposo médico que, mediante Resolución 45701514-1 de 13 de noviembre de 2020, se redujo de 15 a 7 días el derecho a subsidio, siendo con posterioridad revocada, a través de la Resolución 45701514-2, de 30 de noviembre, en tanto dispuso cobertura por los 15 días que señala la licencia médica respectiva. Igualmente, sobre el conocimiento por parte de la empresa, sobre tratarse de una resolución de la ISAPRE, además de lo indicado en la carta de despido (“fue aceptada sólo por 7 días por su ISAPRE”) declaró Luz Beltrán Ogalde, quien refirió participar en el despido del trabajador, señalando que lo llamó para decirle que la licencia estaba vencida y que debía presentarse el 16 de noviembre, agregando qu

Fallo

se declara, que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, deducidas en representación de Claudio Dulcien Tirado, en contra de Transportes Terrazas Beltrán Ltda, condenándose en consecuencia, a ésta última, a pagar en su favor los siguientes montos: 1.-$1.720.146.- por indemnización por un año de servicio. 2.- $1.376.168.- por recargo legal. 3.- $1.720.146.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $416.044.- por remuneraciones adeudadas. 5.- $215.018.- por feriado proporcional adeudado. II.- Se declara que a la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación, de carácter solidaria, respecto de las prestaciones señaladas en el Punto I de esta parte resolutiva. III.- Se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos mensuales para fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1443-2020 RUC 20- 4-0307792-6 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 10

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIO ANTONIO DULCIEN TIRADO. DEMANDADA: TRANSPORTES TERRAZAS BELTRAN LTDA. RIT: O-1443-2020 RUC: 20- 4-0307792-6 ____________________________________________________ Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, se compareció en representación de Claudio Dulcien Tirado, RUT N° 11.615.820-5, con domicilio

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