PABLO RAUL ZAMORANO SOLAR C/ ESTEBAN HERALDO CAMPOS AYALA
Rol
O-2452-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SUPERAR LÍMITES FIJADOS DE VELOCIDAD MAX. ART 197 QUINQUIES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la ciudad de Pucón el día 25 de octubre del 2023, a las penas de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele plazo para su pago hasta el último día hábil del próximo mes. Si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT - RUC - PRONUNCIADA POR DON (ÑA) MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE PUCÓN.- Código: JHJVXLWNXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JHJVXLWNXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-05T16:42:48-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: HECHO: El día de miércoles 25 de octubre del 2023, alrededor de las 11:15 horas, el requerido ESTEBAN HERALDO CAMPOS AYALA, condujo el vehículo marca Citroën, modelo berlingo, color blanco, placa patente única PZPK-38, por Camino internacional, Sector Aeródromo de la comuna de Pucón, a una velocidad de 126 Km/h, en una zona que corresponde a una velocidad máxima de 50 km/h. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos. 1, 3, 7, 11 N°6, 49,68,69,70 del Código Penal;, ART 197 QUINQUIES de la ley del Código: JHJVXLWNXWP Este
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RESUMEN RIT - RUC - MATERIA SUPERAR LÍMITES FIJADOS DE VELOCIDAD MAX. ART 7 QUINQUIES IMPUTADO ESTEBAN HERALDO CAMPOS AYALA CÉDULA DE IDENTIDAD 7 -K DOMICILIO VILLA PUESTA DEL SOL A Nº, de la comuna de Pucón ATENUANTES artículo N° del Código Penal AGRAVANTES RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Pucón, dos de febrero de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 4
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