Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

MINISTERIO PÚBLICO| C/ IGNACIO ALBERTO VENEGAS CATALÁN

Rol

O-952-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. LOS HECHOS: El día 14 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 20:40 horas, en circunstancias que el acusado se encontraba en el interior de un vehículo estacionado en un sitio eriazo aledaño a calle Los Álamos de la comuna de Curacautín, fue fiscalizado por Carabineros, quienes observaron que en el apoyabrazos del móvil mantenía una bolsa conteniendo papeles cuadriculados, que contenían una sustancia que impresionaba a pasta base de cocaína. Se le incautó la suma de 30 mil pesos en moneda y 115 mil pesos en billetes Luego, personal policial efectuó diligencia de entrada y registro al domicilio del imputado, ubicado en calle Arauco N° 10, encontrando en una dependencia destinada a habitación, una bolsa transparente conteniendo una sustancia de color beige en estado sólido que impresionaba a cocaína base, Código: XVCXLXWNWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una bolsa transparente conteniendo papeles cuadriculados que en su interior mantenían una sustancia en polvo color beige, que impresionaba a cocaína base, una bolsa conteniendo una sustancia vegetal que impresionaba a cannabis sativa, más una bolsa conteniendo una sustancia de color rosado y un lote de fuegos de artificio sin explosar. Todas especies señaladas eran mantenidas por el acusado, sin contar con las autorizaciones legalmente requeridas. Además, se incautaron al acusado tres pesas digitales y tres celulares Los contenedores de papel cuadriculado totalizaron un número de 90, un peso neto de 26,7 gramos y a la prueba de campo arrojaron coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína La sustancia vegetal incautada, arrojó un peso neto de 46 gramos y coloración positiva a la presencia de cannabis La sustancia en estado sólido color beige, arrojó un peso neto de 28 gramos y a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína A juicio de l

Fundamentos

considerando plausible los argumentos vertidos por la defensa al efecto, se le rebaja a 10 UTM por el delito de microtráfico. Código: XVCXLXWNWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al delito de tenencia ilegal de fuegos de artificio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso final de la Ley 17.798; en relación con lo dispuesto en el artículo 2 letra f) del mismo cuerpo legal, dispone que “Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales”, se rebaja la pena pecuniaria a 5 UTM. Que, de acuerdo a certificación de ministra de fe, el imputado se mantuvo en prisión preventiva desde el día 15 de noviembre de 2023 al 30 de enero de 2024, posteriormente se ordenó el arresto domiciliario total debiendo cumplirse desde los días 31 de enero de 2024 a 1 de enero de 2024, lo que da un total de 79 días,

Fallo

por tanto, atendido los días que el acusado paso privado de libertad, se tienen por cumplidas calculándose 1/3 UTM por cada día. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°s9, 14, 15 Nº 1, 68 bis, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1,3 de la Ley 20.000, 15 bis y siguientes de la Ley 18216, artículo 9 inciso final de la Ley 17.798; en relación con lo dispuesto en el artículo 2 letra f) y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don IGNACIO ALBERTO VENEGAS CATALAN, cedula de Identidad N°21.558.392-9, en lo demás ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM, en moneda legal vigente a la época del pago, y comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 de noviembre de 2023. II.- Que se condena a don IGNACIO ALBERTO VENEGAS CATALAN, cedula de Identidad N°21.558.392-9, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de fuegos de artificio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso final de la Ley 17.798; en relación con lo dispuest

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Curacautín., uno de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado SELVA TURRA LAGOS Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor JORGE GUZMAN Hora inicio 01:09PM Hora termino 01:36PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2301244920-8 RIT 952 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA IG

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