Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MINISTERIOPUBLICO C/ ALEXIS MARCELO GARRIDO CASTILLO

Rol

O-4782-2022

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público de esta comuna, representado por la Sra. Fiscal doña Blanca Parra Cuevas , domiciliada en calle Colo Colo N°0572 , comuna de los Ángeles, dedujo acusación en contra de Alexis Marcelo Garrido Castillo, cédula de identidad Nº 11963404-0, comerciante, casado, domiciliado en calle Miguel Arteche, N°1122, Los Ángeles, representado por la abogada defensora penal pública doña Dalila Galleguillos Wilson; con domicilio en calle San Martín 538, Los Ángeles, por la autoría que se le atribuye en un delito consumado de Porte y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, hecho ocurrido en esta comuna. SEGUNDO: Que, la acusación interpuesta por el Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente: El día 24 de diciembre del año 2022, aproximadamente a las 11.30 horas, el encartado fue sorprendido en Avenida Los Carrera frente al N° 1244 de Los Ángeles, portando un arma de fuego consistente en una pistola a fogueo adaptada marca BLOW, calibre 9 milímetros, con su respectivo cargador y en su interior contenía cinco municiones sin percutar, sin la respectiva autorización. Los hechos descritos precedentemente es constitutivos de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798 de Control de Armas, y la participación que se atribuye al acusado es en calidad de autor ejecutor, y se encuentra en grado de consumado. TERCERO: Que, el ministerio público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el evento del procedimiento abreviado, invocó la atenuante del articulo 11 N° 9 del código penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la oferta de pena es de tres años y un día de presidio menor en su Código: XSXQXLPVXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado máximo por el delito de Porte y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, más las accesorias legales del grado, comiso, sin costas. CUARTO: Que, el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fue relatado pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogada defensora. QUINTO: Que, la defensa del acusado Alexis Marcelo Garrido Castillo, habida consideración de la aceptación de los hechos y antecedentes de la investigación, señaló que no va a cuestionar la existencia del ilícito, grado de participación ni de desarrollo. En cuanto a la cuantía solicitada no hace objeción a la misma ya que se encuentra dentro del mínimo legal, sin perjuicio de ello siendo la pena de 3 años y un día por el delito de porte y tenencia ilegal de armas de fuego , cumple los r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 3; 5; 7; 11 N°9, 14 Nº 1; 15 Nº 1; 18; 21; 22; 25; 26; 28; 32; 40; 47; 50; 56; 57; 58; 61; 62; 68; 69; todas del Código Penal ; 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 14 de la ley 17.798; artículo 15 y 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a Alexis Marcelo Garrido Castillo , cédula de identidad Nº 11963404-0 ya individualizados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presido menor en su gado máximo, a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y al comiso de una pistola a fogueo adaptada marca BLOW, calibre 9 milímetros, con su respectivo cargador y cinco municiones sin percutar, por el delito de Porte Ilegal de Armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 17. 798 en grado de desarrollo consumado, donde le ha cabido participación en calidad de autor, ilícito perpetrado en la comuna de Los Ángeles con fecha día 24 de diciembre del año 2022. II.- Que, reuniéndose respecto del acusado los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye la pena corporal inicialmente impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción S

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Los Angeles., cinco de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado MAY-LIN CECILIA WONG PARRA Fiscal PAULINA GUERRERO VALDIVIA* Defensor DALILA GALLEGUILLOS WILSON Hora inicio 01:04PM Hora termino 01:11PM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta ppc RUC 2201294677-9 RIT 4782 – 2022 Reg. Audio NOMBRE IMPUTADO RUT DI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica