Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

TEJADA JOFRE CON COMITE AGUA POTABLE AGUA RURAL DE LLUTA

Rol

O-123-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-123-2021, en la cual doña MARLENE JANET TEJADA JOFRE, administrativa, C.I. N°13.415.294-K, domiciliada en Kilómetro 4, Parcela C4 del Valle de Lluta, comuna de Arica, viene en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, conjuntamente demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COMITE AGUA POTABLE RURAL VALLE DE LLUTA, RUT N°74.758.600-4, representada legalmente por don EMILIO JIMENEZ MAMANI, C.I. N°6.319.602-9, chileno, ignora estado civil y ocupación, ambos domiciliados en Carretera Internacional km 26.830, Poconchile, Valle de Lluta, comuna de Arica, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Inicio de la relación laboral: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada el día 16 de diciembre del año 2019, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en calidad de Administrativa, en el establecimiento del denominado Comité Agua Potable Rural Valle de Lluta, ubicado en el Valle de Lluta, Carretera Internacional km 26,830, Poconchile, como se deja expresa constancia en el contrato de trabajo. Indica que el Contrato de Trabajo firmado era de plazo fijo, hasta el 15 de enero de 2020. Con fecha 16 de enero de 2020 se firmó anexo de contrato de trabajo extendiéndose la relación laboral hasta el 15 de marzo de 2020. Después con fecha 16 de marzo de 2020, se firma anexo de contrato de trabajo, señalando en este que, a contar del 16 de marzo de 2020, se renueva el presente contrato de trabajo en forma indefinida. II.- Remuneraciones mensuales: Dice que, la remuneración que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones respectivas es de $512.000, monto que debe ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones

Fundamentos

motivos que se explican en los numerales que siguen; 1) Que, en reiteradas ocasiones se le solicitó al Sr. Carlos Choque Quispe, la entrega de la copia de la carpeta ingresada a la DOH, puesto que es él, quien se encarga de la presentación y archivo de las copias que se entregan al órgano estatal ya señalado, no obstante, en todas las oportunidades se excusó, no dando información clara respecto de la ubicación de los antecedentes solicitados; 2) Que, habiendo transcurrido los días sin poder contar con la información necesaria para realizar el encargo del Sr. Presidente, el día jueves 04 de marzo de 2021, se le solicita nuevamente al Sr. Choque Quispe la mencionada carpeta, informándose por parte de este, que dichos documentos se encuentran en poder de la Secretaria de la APR, Srta. Ana Muñoz Torrelio, por lo que no estando los antecedentes a disposición en la oficina del Comité, se le solicita al Sr. Choque Quispe, copias de los Ordinarios elaborados por él y que entrega a la DOH junto a las solicitudes de factibilidad, haciéndose entrega por parte de este el Ordinario N°008/2021; 3) Que, resultando insuficiente la información recopilada hasta la fecha, el día 06 de marzo de 2021, a las 09:00, y con la finalidad de contar con la información solicitada a tiempo para la reunión del día lunes 08 de marzo del año en curso, se le requiere nuevamente al Sr. Choque Quispe la entrega de la carpeta, la cual sería solicitada a la Secretaria del Comité, respondiendo este que no lo había hecho, por lo que el mismo día, a las 11:00 horas, cuando llega a la oficina la Srta. Ana Muñoz Torrelio, se le solicita la ya citada carpeta, refiriendo esta, que estaba en su casa y que dichos antecedentes serían tratados en la reunión del 08 de marzo, por lo que no facilitaría la carpeta. Además, procede a acusarme de enviar esta documentación sin la autorización del Directorio, por lo que corría peligro mi trabajo; 5) Que, las situaciones antes descritas realizadas por el Sr. Choque Quispe, no son hechos aislados, es más, en reiteradas ocasiones no proporciona la documentación o información necesaria para la realización de mi trabajo, dificultando y/o retardando el cumplimiento de las labores encomendadas, lo que ocasiona perjuicios e inclusive constituye una amenaza para la situación laboral de la suscrita; 6) Que, el actuar del Sr. Choque Quispe constituye acoso laboral, conforme lo dispone el artículo 2 inciso 2, parte final "es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.", pues existe de su parte un hostigamiento reiterado que resulta en un menoscabo, ambiente hostil y que pone en

Fallo

se acuerda que el contrato tendría una duración indefinida. La remuneración de la actora consistió originalmente en un sueldo base de $400.000.-, más una comisión de Colación por $65.000.-, y una comisión de Movilización por $52.000.- Luego, a partir del mes de octubre de 2020, se acordó un Bono por Responsabilidad de Inventario y Bodega por $50.000.- La jornada de trabajo de la demandante se distribuía de lunes a viernes, en jornada de la mañana de 09:00 a 13:00 horas, y en la tarde de 14:00 a 18:00 horas. El sábado, solo jornada en la mañana de 09:00 a 13:00 horas. II.- Negación de los hechos que sustentan la demanda de autos. Niega y controvierte, de forma expresa y total, todos y cada uno de los hechos afirmados por la actora en su libelo pretensor relativos a la acción de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y Cobro de Prestaciones Debidas. III.- Respecto de la terminación de los servicios, hechos, circunstancias y derecho que lo sustentan. Indica que, no es efectivo que la relación laboral haya terminado el 18 de mayo de 2021, fecha en que la demandante supuestamente decidió poner término a la relación laboral en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 N°1 y artículo 160 N°5, esto es "conducta de acoso laboral y actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, ya que nunca fue notificada de la cart

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Arica, a veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-123-2021, en la cual doña MARLENE JANET TEJADA JOFRE, administrativa, C.I. N°13.415.294-K, domiciliada en Kilómetro 4, Parcela C4 del Valle de Lluta, comuna de Arica, viene en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales

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