Juzgado de Garantía de Victoria.

CLAUDIO ANTONIO VILLALOBOS MONTECINOS C/ LUIS ALBERTO MOLINA DELGADO

Rol

O-1224-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS ALBERTO MOLINA DELGADO, cédula de identidad N° 9.209.930-K, obrero, domiciliado en Calle Portales N° 536, Comuna De Victoria, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que a las 10:30 horas del día 10 de julio del año 2023, el imputado LUIS ALBERTO MOLINA DELGADO condujo el camión marca Hyundai, modelo Mighty turbo, año 1997, color blanco, ppu PT-2672, peso bruto vehicular de 7.500 kilos, por calle Confederación Suiza de la comuna de Victoria, momentos en que al llegar a la intersección de calle Carrera de la misma comuna, por no ir atento a las condiciones del tránsito colisionó al furgón ppu RBDT-18, que era conducido por Nicolás Fuentes López, causando únicamente daños en la estructura de dicho vehículo. Cabe señalar que el imputado posee únicamente licencia clase B y no cuenta con la licencia de conducir profesional requerida por ley para este tipo de vehículos atendido sus características y peso bruto vehicular.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Detenidos Nº 1014, de Carabineros Victoria, con fecha 10/07/2023, que da cuenta del hecho y contiene en sus anexos: a) Declaración voluntaria personal aprehensor Claudio Villalobos Montecinos. b) Declaración voluntaria personal aprehensor Yoselin Peña Astorga. c) Declaración voluntaria personal aprehensor Hurgo Caro Cortez. d) Set fotográfico compuesto por 09 fotografías. 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del camión ppu PT-2672. 3.- Hoja de vida del conductor del imputado. 4.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. TESTIGOS: 1.- NICOLÁZ FUENTES LÓPEZ, ingeniero en telecomunicaciones, domiciliado en Parcela El Triangul

Fundamentos

considerando que concurre una atenuante expresamente reconocida por el ente persecutor, el grado de desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, es que se aplicará la pena solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento. En cuanto a la concesión de penas sustitutivas, estimando esta sentenciadora que se cumplen con los requisitos de los artículos 3 y siguientes de la ley 18.216, será otorgada según se dirá. Finalmente, se le eximirá de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, y ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS ALBERTO MOLINA DELGADO, ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional exigida por el hecho perpetrado el día diez de julio del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social o de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año, debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. E

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1 Victoria, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS ALBERTO MOLINA DELGADO, cédula de identidad N° 9.209.930-K, obrero, domiciliado en Calle Portales N° 536, Comuna De Victoria, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado sin la

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