Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ HERNÁN HUAIQUIÁN CHEUQUE

Rol

O-260-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: “El día 24 de septiembre de 2023, a las 12:50 aproximadamente, funcionarios de Carabineros efectuaban controles vehiculares preventivos en Avenida O´Higgins esquina San Martín de la comuna de Toltén, fiscalizaron en dicho lugar al vehículo, marca Nissan, modelo Tilda, PPU CLGJ-66, identificando al conductor del móvil como el acusado JOSÉ HERNÁN HUAIQUIAN CHEUQUE, percatándose que éste se encontraba en evidente estado de ebriedad, por su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole en el lugar la prueba respiratoria “intoxyleiser” la que arrojó como resultado 2.49 gramos de alcohol por litro de sangre, por lo cual se procedió a su detención. Posteriormente fue trasladado al hospital local, donde se realizó la alcoholemia de rigor, la que arrojó un resultado de 2.87 gramos por mil de alcohol en su sangre. Finalmente, los funcionarios de Carabineros al momento de su detención, constataron que el acusado JOSÉ HERNÁN HUAIQUIAN CHEUQUE se desempeñaba en la conducción del vehículo motorizado sin licencia de conducir, ya que ésta se encontraba suspendida, según lo dispuesto en sentencia definitiva condenatoria de fecha 05 de abril de 2022, dictada en causa RUC 2100615728-6, RIT 976-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, seguida en contra del acusado por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, que lo condenó entre otras penas a la de suspensión de licencia de conducir por 2 años”. Código: BPYXXLXXJXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público estima que estos hechos así descritos, son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ilícitos descritos y sancionados en los artículos 110

Fundamentos

considerando la realización de un procedimiento abreviado y la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es reincidencia específica, sin perjuicio del aumento de grado contemplado en el artículo 209 de la ley 18.290. Finalmente, en la audiencia de rigor, solicita le sea impuesta al acusado la pena privativa de libertad de Quinientos Cuarenta y Un Días de Presidio Menor en su Grado Medio, Multa de 2 de UTM y suspensión de la licencia de conducir por cinco años, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que al ser consultado directamente el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía Local de Pitrufquén.- CUARTO: Que el Ministerio Público, fundado en los antecedentes de la investigación, solicita se dicte sentencia condenatoria, toda vez existen antecedentes suficientes para ello, entre otros, documentos, declaración de testigos e informes periciales. QUINTO: Que la defensa del acusado, señaló que existiendo un reconocimiento de los hechos y antecedentes de la investigación fiscal, efectuado libre y voluntariamente por su defendido no cuestionará la existencia del delito, participación, ni la pena. Sin embargo, solicita se conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ya que estima que se cumplirían todos los requisitos legales, considerando especialmente que las penas pretéritas que registra su representado, se encuentran prescritas y los antecedentes laborares, según alegaciones que constan en registro de audio. Asimismo, respecto a la pena de multa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y las circunstancias personales de su defendido, solicita se imponga en su mínimo, esto es, un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del cuerpo legal referido, se tenga por cumplida, en atención al tiempo que su defendido estuvo privado de libertad en la presente causa, con motivo de su detención el día 25 de septiembre de 2023, sin costas. Código: BPYXXLXXJXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el Ministerio Publico se opone a la pena sustitutiva solicitado por la Defensa, por cuanto de acuerdo al extracto de filiación del acusado, registra dos condenas previas por delitos de la misma especie, por lo que no se cumpliría el requisito de la letra c) del artículo 8 de la ley N°18.216. SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, este sentenciador tendrá por probado el siguiente hecho: “El día 24 de septiembre de 2023, a las 12:50 aproximadamente, funcionarios de Carabineros efectuaban controles

Fallo

fallo constituyen -a juicio de este sentenciador-, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el cual se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y considerando las facultades económicas del imputado, se dará lugar a lo solicitado por la defensa y además siendo más favorable para el acusado, se convertirá la pena de multa en un día de reclusión, pena que se entenderá cumplida en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa, en razón de su detención, el día 30 de septiembre de 2021, considerando que ésta se aplicará en su mínimo conforme lo prescrito en el artículo 70 del código penal, de acuerdo a lo alegado por la defensa. DECIMO SEGUNDO: Que no cumpliéndose, en concepto del Tribunal, respecto del acusado, los requisitos que establecen los artículos 4°, 8°, 11 y 15 de la Ley 18.216, no se concederá ninguna de las penas sustitutivas al cumplimiento de la pena privativa de libertad, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. En efecto, conforme a los antecedentes presentados en audiencia por el Ministerio Público, consta que el Imputado, registra en su extracto de filiación dos condenas previas por delitos de la misma especie, según consta en sentencias de fecha 15 de octubre de 2015 y 5 de abril de 2022, penas q

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Toltén, cinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal, SEBASTIÁN PROKURICA AGUIRRE, de la Sra. Defensora, KRISTEL RÜTH ROJAS y del acusado JOSÉ HERNÁN HUAIQUIAN CHEUQUE, cédula

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