GERARDO ALEXIS INOSTROZA VALENZUELA C/ GERMÁN ANÍBAL MESÍAS VÁSQUEZ
Rol
O-609-2022
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 19 de septiembre del año 2020, en la ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.21 , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de 541 días y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: HRRBXLDXFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, entre los días 19 al 29 de febrero de 2024. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, o se intensificara la pena sustitutiva. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento de la pena inicial. Se deben certificar días de abono. III.- Que el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo acreditar el pago de la 1° dichas cuotas, a más tardar el día 5 de marzo de 2024. Se apercibe al condenado que deberá acreditar en forma oportuna el pago de la multa debiendo entregar o remitir al Tribunal las copias de los comprobantes de depósitos respectivos. IV.- Que se condena además al sentenciado a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, sin abonos. V.- Que se libera al condenado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia de esta acusación ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se dejan sin efecto las
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a GERMÁN ANÍBAL MESÍAS VÁSQUEZ, RUT N° 11.400.444- 8, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito Conducción en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, tipificado y sancionado en el artículo 19 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 19 de septiembre del año 2020, en la ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.21 , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de 541 días y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: HRRBXLDXFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, entre los días 19 al 29 de febrero de 2024. Si la pena sustitutiv
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quilpué a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.- Hecho: El día 19 de septiembre del año 2020, a las 04:50 horas aproximadamente, el imputado German Aníbal Mesías Vásquez, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el furgón marca Fiat, modelo Uno cargo año 2010, color blanco, PPU CRXL.79, por el sector de la ruta F -50 a la al
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