Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ SUSIBETH TURPO VARGAS

Rol

O-494-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes, Sr. Salvador Garrido Aranela y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 494-2023 y RUC N° 2201239802-K, seguidos por el Ministerio Público de Iquique, representado por la fiscal adjunta, doña Jocelyn Pacheco Salcedo en contra de SUSIBETH TURPO VARGAS, cédula de identidad N° 14.879.744-7, boliviana, nacida el 12 de enero de 1998, soltera, estudios completos, secretaria, domiciliada en calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique; y de EDILBERTA ESCUDERO CANAVIRI, cédula de identidad N° 14.893.446-0, boliviana, nacida el 7 de septiembre de 2002, 21 años, estudios completos, estudiante, domiciliada en avenida Monte Los Olivos N° 3041, Alto Hospicio, ambas representadas por la defensora penal pública, doña Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 11 de diciembre del 2022 aproximadamente a las 19:26 horas en las inmediaciones de la avanzada aduanera del río Loa, sector del faldeo del cerro existente en el lugar, personal policial fiscalizó a las acusadas EDILBERTA ESCUDERO CANAVIRI y SUSIBETH TURPO VARGAS, momento en el cual fueron sorprendidas manteniendo en su poder, en el caso de la acusada EDILBERTA ESCUDERO CANAVIRI 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser marihuana, con un peso de 5.040 gramos aproximadamente, y en el caso de la acusada SUSIBETH TURPO VARGAS 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser marihuana, con un peso de 5.145 gramos aproximadamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuye a las acusad

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a los acusados, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con la declaración completa y bastante del funcionario público Jaramillo Curiche, quien se percibió honesto y fiable por estos sentenciadores, al tratarse del funcionario policial que intervino en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión de las acusadas, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en diciembre de 2022, que incluyó control y revisión de dos mujeres que se trasladaban a pie evadiendo el control aduanero dispuesto en las inmediaciones del río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en él que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibió directamente por sus Código: QFCQXLHLEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 sentidos y las actividades que le tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dio de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta y detención de las acusadas y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de ellas. En este contexto, el deponente, ayudado con la explicación de imágenes de la los paquetes revisados y la droga hallada, aportó claramente que en este procedimiento evacuado por Carabineros, el día 11 de diciembre de 2022 a las 19.26 horas, mientras realizaba labores de patrullaje en el km 266 de las inmediaciones del Río Loa, se percató que las acusadas se trasladaban a pie con bolsos y revisadas, encontraron en sus bolsos, 1 paquete de marihuana con un peso bruto aproximado de 5 kilos cada una, por lo que fueron detenidas y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 30, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena EDILBERTA ESCUDERO CANAVIRI, cédula de identidad N° 14.893.446-0; a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 11 de diciembre de 2022. II.- Que se condena a SUSIBETH TURPO VARGAS, cédula de identidad N° 14.879.744, a cumplir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más la multa de 1/3 (un tercio) de UTM y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y oficios públicos más la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de lo

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1 ACUSADOS : SUSIBETH TURPO VARGAS Y EDILBERTA ESCUDERO CANAVIRI DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2201239802-K ROL INTERNO : Nº 494-2023 Iquique, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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