TOUSSAINT/CONDOMINIO TALA BARRIO MISTRAL PRIVADO
Rol
M-236-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-236-2021, compareciendo don HERMANN TOUSSAINT, domiciliado en calle Volcán Penehue número 205 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Hernán Valdés Briones, y el demandado CONDOMINIO TALA BARRIO MISTRAL PRIVADO, representado legalmente por don Álvaro Guillermo Basualto Bustamante, ambos domiciliados en calle José Santos Ossa número 370 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Hermann Toussaint, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Condominio Tala Barrio Mistral Privado, representado legalmente por don Álvaro Guillermo Basualto Bustamante, solicitando en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $330.000.- b) Indemnización por años de servicio, el equivalente a dos años y seis meses, por un total de $990.000.- c) Recargo legal a la indemnización por años de servicios, el equivalente al cincuenta por ciento por un monto total de $495.000.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de feriado legal/proporcional equivalente a la suma de $340.542.- e) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas de la causa. g) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia del demandado. QUINTO: Que teniendo presente que el demandado no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante ingresó el 01 de junio de 2018 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del demandado Condominio Tala Barrio Mistral Privado, desempeñando funciones de jardinero en el citado condominio ubicado en calle José Santos Ossa número 370 de esta comuna. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $330.000.- y su jornada de trabajo era de treinta horas semanales. c) Que el 11 de enero de 2021 el demandante fue despedido verbalmente por su empleador. d) Que al momento del despido del actor se le adeudaba el feriado legal/ proporcional equivalente a $340.542.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que el demandante fue despedida verbalmente por el demandado el 11 de enero de 2021, resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, regla que preceptúa, “No obstante lo anterior,(respecto al orden en rendir las pruebas) en los juicios sob
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Martes 20 de abril de 2022 RUC 21-4-0346397-0 RIT M-236-2021 Materia Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 11:08 horas HORA DE TERMINO 11:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140346397-0-1359
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