2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/GASCO GLP S.A.

Rol

M-527-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Resuelve escritos: A los escritos presentados por los apoderados de ambas partes: A todo: por cumplido lo ordenado. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la mitad del recargo. La parte demandante indica que no quiere conciliar por ningún monto. Fija hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 02 de mayo del año 2017 hasta el día 30 de noviembre del año 2021. 2. Que la demandante fue despedida invocándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que la última remuneración de la demandante ascendió a $1.070.572.- Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. Medios de Prueba: La parte DEMANDADA ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 02 de mayo de 2017. 2. Carta de despido de la actora, fechada 30 de noviembre de 2021. 3. Comprobante de envío de correos chile por carta certificada de fecha 30 de noviembre de 2021. 4. Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo, remitido a la Dirección del Trabajo, con fecha 30 de noviembre de 2021. 5. Finiquito de término de contrato de trabajo, suscrito por la actora con fecha 14 de diciembre de 2021. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA CRUZ MIRANDA, RUT N°13.057.108-5, en contra de GASCO GLP S.A., RUT N°96.568.740-8, en cuanto se declara injustificado el despido del que fuera objeto el día 30 de noviembre del año 2021 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código el Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello, se condena la demandada al pago del recargo de la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 168 letra a) del Código el Trabajo por el monto de $1.605.858.- II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código el Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.- IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad y téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para efectos del cómputo de los plazos para recurrir, estando ambas partes en la audiencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santia

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 20 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (SALA VIRTUAL) RUC 22-4-0389622-9 RIT M-527-2022 MAGISTRADA MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:04 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:28 HORAS N° REG

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