Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

BASTIAN MONTES LUCERO C/ CRISTÓBAL JORDÁN CHAVARRÍA SEPÚLVEDA

Rol

O-395-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación dirigida en contra de CRISTOBAL JORDAN CHAVARRIA SEPULVEDA, cédula de identidad N° 19.561306-0, nacido el 22 de mayo de 1997, 26 años, chileno, electricista, soltero, domiciliado en Caballo Huaso N° 1149, comuna de La Florida, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Cristian Barrera Vargas, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 17 de Septiembre del año 2020, alrededor de las 01:20 horas CRISTOBAL JORDAN CHAVARRIA SEPULVEDA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia el vehículo marca Chevrolet, modelo prisma, color blanco PPU KWDP- 70 por avenida Dubornais de la comuna del Quisco y al llegar a la esquina de calle del Alba volcó en el lugar, siendo fiscalizado por personal policial quienes se percataron del estado de ebriedad del imputado, por su halito alcohólico e incoherencia al hablar, siendo trasladado hasta el hospital local de San Antonio arrojando al alcoholemia 1.06 g/l de alcohol en la sangre o cuerpo al momento de la conducción.” La Fiscalía calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al art 209, ambos de la ley 18.290, en grado de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encartado y solicitó la pena de 3 años de presidio Código: CVFRXLZMWSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de enero de del año dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Diego Muñoz Pacheco, quien presidió, doña Daniela Herrera Faúndez y don Sebastián Báez Hernández, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 395-2023, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación dirigida en contra de CRISTOBAL JORDAN CHAVARRIA SEPULVEDA, cédula de identidad N° 19.561306-0, nacido el 22 de mayo de 1997, 26 años, chileno, electricista, soltero, domiciliado en Caballo Huaso N° 1149, comuna de La Florida, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Cristian Barrera Vargas, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 17 de Septiembre del año 2020, alrededor de las 01:20 horas CRISTOBAL JORDAN CHAVARRIA SEPULVEDA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia el vehículo marca Chevrolet, modelo prisma, color blanco PPU KWDP- 70 por avenida Dubornais de la comuna del Quisco y al llegar a la esquina de calle del Alba volcó en el lugar, siendo fiscalizado por personal policial quienes se percataron del estado de ebriedad del imputado, por su halito alcohólico e incoherencia al hablar, siendo trasladado hasta el hospital local de San Antonio arrojando al alcoholemia 1.06 g/l de alcohol en la sangre o cuerpo al momento de la conducción.” La Fiscalía calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al art 209, ambos de la ley 18.290, en grado de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encartado y solicitó la pena de 3 años de presidio Código: CVFRXLZMWSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia o inhabilitación para obtenerla por el término de 2 años, accesorias correspondientes, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. En la etapa de apertura, el Fiscal señaló que acreditará los hechos de la acusación, a través de la prueba consistente en fotografías, pericial y testimonial que darán cuenta que el acusado conducía un vehículo el 17 de septiembre del año 2020 en estado de ebriedad, por lo que al final del juicio solicitará veredicto condenatorio. En su alegato de cierre, la Fiscal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y pertinentes de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado CRISTOBAL JORDAN CHAVARRIA SEPULVEDA, cédula de identidad N° 19.561306-0, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, supuestamente perpetrado en la comuna de El Quisco, el día 17 de septiembre del año 2020. II.- Que, atendida la facultad que le confiere al tribunal el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar. Devuélvanse a los Intervinientes los medios de prueba y antecedentes acompañados durante el Juicio Oral. Firme y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Sebastián Báez Hernández. RUC Nº 2000969880-K RIT N° 395-2023 Código: CVFRXLZMWSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ CRISTOBAL JORDAN CHAVARRIA SEPULVEDA DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR RIT 395-2023 RUC 2000969880-K San Antonio, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de enero de del año dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo P

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