Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JONATHAN PAUL GÓMEZ VELÁSQUEZ

Rol

O-226-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 06 de mayo de 2023, a las 02.00 horas aproximadamente, el acusado Jonathan Paul Gómez Velásquez, ingresó mediante escalamiento y posterior forzamiento de la puerta de entrada, al domicilio ubicado en pasaje Navarra N°48, Villa Terravida, La Cruz, habitado y de propiedad de doña Camila Zapata Pallero, una vez en el interior y luego de registrar las dependencias de la casa, sustrajo: Un taladro marca dewalt, color amarillo, una lijadora eléctrica, marca maquita, color verde, una cepilladora eléctrica marca dewalt, color amarillo, diferentes partes de soplete y herramientas varias, todas, avaluado en la suma de $500.000. Ocultó las especies en dos bolsos de propiedad de las víctimas. Todo esto observado por la dueña de casa quien se comunicó con carabineros deteniendo al imputado mientras huía del lugar.” (Sic) Código: QJNQXLEWXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos de un delito frustrado de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, y le perjudica la agravante de reincidencia especifica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, registro de huella genética y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de inicio de los intervinientes. Que, el Ministerio Público en su apertura, señaló que acreditará los hechos, con la declaración de la víctima quien observó al acusado cometiendo el ilícito y la declaración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el treinta de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces titulares Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la audiencia, Genoveva Matteucci Vega y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N°226-2023, seguido en contra de JONATHAN PAUL GÓMEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°16.819.106-5, nacido el 23 de octubre de 1987 en La Cruz, 36 años, casado, enseñanza media, cosechero, Villa 100 Águilas, Santiago Bueras N°29, La Cruz, apodado “papa”, legalmente representado por el Defensora Penal Público John Walker Canelo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauricio Dünner Torres. Se deja constancia que el juicio fue completamente presencial. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 06 de mayo de 2023, a las 02.00 horas aproximadamente, el acusado Jonathan Paul Gómez Velásquez, ingresó mediante escalamiento y posterior forzamiento de la puerta de entrada, al domicilio ubicado en pasaje Navarra N°48, Villa Terravida, La Cruz, habitado y de propiedad de doña Camila Zapata Pallero, una vez en el interior y luego de registrar las dependencias de la casa, sustrajo: Un taladro marca dewalt, color amarillo, una lijadora eléctrica, marca maquita, color verde, una cepilladora eléctrica marca dewalt, color amarillo, diferentes partes de soplete y herramientas varias, todas, avaluado en la suma de $500.000. Ocultó las especies en dos bolsos de propiedad de las víctimas. Todo esto observado por la dueña de casa quien se comunicó con carabineros deteniendo al imputado mientras huía del lugar.” (Sic) Código: QJNQXLEWXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos de un delito frustrado de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, y le perjudica la agravante de reincidencia especifica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, registro de huella genética y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de inicio de los intervinientes. Que, el Ministerio Público en su apertura, señaló que acreditará los hechos, con la declaración de la víctima quien observó al acusado cometiendo el ilícito y la declaración de los funcionarios que lo detuvieron, quienes fueron alertados por la víctima, llegan mientras el acusado aun acopiaba especies

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 40, 49, 66, 68, 68 bis, 70, 432, 440 N°1, 449 y 450 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, y las normas pertinentes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN PAUL GÓMEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°16.819.106-5, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, en perjuicio de Camila Zapata Pallero, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N°1, ambos del Código Penal, perpetrado en La Cruz el día 06 de mayo de 2023, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9.970, cúmplase con lo ordenado en dicha norma, registrándose la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados. II.- Atendido que el sentenciado no cumple con los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, debiendo considerársele como abonos al día 31 de enero de 2024, los 264 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, debiendo agregarse los días que corres

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO DE LA CALERA / JONATHAN PAUL GÓMEZ VELÁSQUEZ. ROBO EN LUGAR HABITADO. RUC Nº: 2300492105-4 RIT Nº: 226-2023 Quillota, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el treinta de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces titulares Caroli

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