PADILLA/
Rol
V-90-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Solicitud: Que con fecha 23 de diciembre de 2020, compareció don Luis Miguel Flores Mardones, abogado, en representación de don JOSÉ ANDRÉS PADILLA FLORES, Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de Nueva Imperial, ambos con domicilio en calle Ernesto Riquelme N° 349, expresando que consta de fotocopia autorizada de Certificado otorgado por la señora Yohana Délano Paredes, Notario, Conservador y Archivero Suplente de Nueva Imperial que acompaña, que el Tomo I del Registro de Propiedad año 2017, a cargo de su representado, el que contiene desde la inscripción N° 1 a la N° 318, con 306 fojas desde su inicio hasta su final, desapareció de su oficio, sin ser encontrado, hecho informado al tribunal y denunciado a la Fiscalía Local, para su investigación. Explica que por la razón expuesta anteriormente, no existe en el Conservador respaldo material de las inscripciones indicadas, entre las que se encuentran: A) La N° 244, Repertorio N° 211/25-01-2017, correspondiente a inscripción de adjudicación, a nombre de doña Luzmira Del Carmen Montero Neculman, chilena, cedula de identidad número nueve millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro guion cero, casada y separada totalmente de bienes, labores de hogar domiciliada en calle Lazcano número setecientos ochenta, ciudad y comuna de CholChol, en la que consta que es dueña del: setenta y dos coma seis por ciento de las acciones, derechos o cuotas de dominio en “La Hijuela Número Diecisiete”, de cinco coma quince hectáreas, de la Ex Comunidad Indígena encabezada por don Domingo Colín, ubicada en el lugar Launahue, comuna de Cholchol, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, que deslinda: Norte, cerco recto, que separa de la hijuela ocho; Sur-Oeste, cerco quebrado, que separa de la hijuela dieciséis y veintitrés; Sur-Oeste, cerco recto, que separa de los terrenos excluidos para culto; y, Norte-Oeste, cerco quebrado, que separa de la hijuela dieciocho. La propiedad se encuentra amparada bajo el rol de avalúo fiscal Nº 610- 983, para la comuna de Chol Chol; y, B) La N° 245, Repertorio N° 212/25-01-2017, correspondiente a inscripción de adjudicación, a nombre de doña Luzmira Del Carmen Montero Neculman, chilena, cedula de identidad número nueve millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro guion cero, casada y separada totalmente de bienes, labores de hogar domiciliada en calle Lazcano número setecientos ochenta, ciudad y comuna de CholChol, en la que consta que es dueña de: “La Hijuela Número Siete”, de una coma doce hectáreas, de la comunidad Indígena encabezada por don Domingo Colin, ubicada en el lugar Launahue, comuna de Cholchol, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, que deslinda: Norte, cauce actual del rÍo CholChol; Sur-Este, cerco quebrado, que separa de la hijuela ocho; Sur, cerco recto, que separa de la hijuela dieciocho; y, Norte-Oeste, cerco quebrado, que separa de la hijuela seis, cinco.- La propiedad se encuentra ampara
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud presentada por don Luis Miguel Flores Mardones, abogado, en representación de don JOSÉ ANDRÉS PADILLA FLORES, Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de Nueva Imperial ya individualizados, y, en consecuencia, se ordena la reposición de las inscripciones conservatorias Nº 244 y Nº 245 ambas del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, conforme a las copias autorizadas que de ellas se acompañaron, las que deberán transcribirse íntegramente, agregándose éstas junto con la presente resolución al final del Registro de Propiedad en que se practiquen las reposiciones, en los siguientes términos: A) La inscripción de dominio Repertorio N° 211/25-01-2017, correspondiente a inscripción de dominio, a nombre de doña Luzmira Del Carmen Monero Nahuelcan RUN Nº 9.553.524-0, ya individualizada, correspondiente a inscripción de adjudicación, en la que consta que es dueña del: setenta y dos coma seis por ciento de las acciones, derechos o cuotas de dominio en “La Hijuela Número Diecisiete”, de cinco coma quince hectáreas, de la Ex Comunidad Indígena encabezada por don Domingo Colín, ubicada en el lugar Launahue, comuna de Cholchol, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, que deslinda: Norte, cerco recto, que separa de la hijuela ocho; Sur-Oeste, cerco quebrado, que separa de la hijuela dieciséis y veintitrés; Sur-Oeste, cerco recto, que separa de los terrenos excluidos para
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FOJA: 18 .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: V-90-2020 CARATULADO?: PADILLA/ Nueva Imperial, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Solicitud: Que con fecha 23 de diciembre de 2020, compareció don Luis Miguel Flores Mardones, abogado, en representación de don JOSÉ ANDRÉS PADILLA FLORES, Notario, Conservador y
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