PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROJAS
Rol
C-10627-2019
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2019, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, Abogados, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, Ingeniero Civil, y por don Juan Pablo Harrison Calvo, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, oficina 21, Edificio Casa Colorada, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, rectifica con la misma fecha en folio 2, en contra de doña Patricia Teolinda Rojas Zúñiga, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Nonato Coo 4230 Villa Los Acacios, Puente Alto (sic), pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.846.771, más intereses, solicitando que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago del capital, con costas. Explicó que su representada es dueña del pagaré N° 01669275 por la suma de $1.846.771, suscrito en representación del ejecutado con fecha 10 de junio de 2019, y con vencimiento el día 11 de junio del mismo año, el cual no fue pagado. Añade que, se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. Finalmente el mandato se autorizó ante Notario, constando en el pagaré que se relevó al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 26 de agosto de 2020, comparece la demandada, quien en el primer otrosí de su presentación se da por expresamente notificada y requerida de pago, luego en el segundo otrosí, opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento
Fundamentos
considerando el Tribunal que no hay hechos substanciales, pertinentes ni controvertidos que requieran prueba, pues los elementos necesarios para resolver la excepción interpuesta constan en autos, más el hecho que la ejecutante se allanó, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, Abogados, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Patricia Teolinda Rojas Zúñiga, por la suma de $1.846.771, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. Segundo: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución con la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda, o sólo de la acción ejecutiva”, en relación al artículo 98 de la Ley 18.092, pues del vencimiento del documento, de fecha 11 de junio de 2019, a la interposición del escrito de excepciones, de fecha 26 de agosto de 2020, ha transcurrido más de un año, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré de autos se encontraría prescrita. Tercero: Que, conferido traslado, la ejecutante se ha allanado a la excepción, solicitando no se le condene en costas. Cuarto: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, prescribe que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Quinto: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título, consistente en el pagaré N° 01669275, suscrito por la suma de $1.846.771, en el que consta que efectivamente se libero al tenedor de la RIT« » Foja: 1 obligación de protesto, con fecha vencimiento para el día 11 de junio de 2019. Sexto: Que, desde el vencimiento del documento, de fecha 11 de junio de 2019, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley, de fecha 28 de agosto 2020, y que corresponde a la fecha de la resolución que tuvo al ejecutado por requerido de pago, ha transcurrido efectivamente un lapso superior a un año, lo que se condice con el fundamento de la excepción opuesta. Séptimo: Que en razón de lo anterior, habiendo el ejecutado alegado la prescripción, y habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Octavo: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá de las costas al ejecutante por haberse allanado a la excepción opuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341, 342, 346, 434 N° 4, 464 N° 17 y 7, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092 ,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta por la ejecutada doña Patricia Teolinda Rojas Zúñiga, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que no se condena al ejecutante en costas, por haberse allanado a la excepción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. No habiéndose hecho designación de domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Procedimiento Civil, notifíquese a la parte ejecutante por Estado Diario, atendido lo dispuesto en el artículo 53 del mismo cuerpo legal. Rol N° C-10627-2019 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. (acg) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiuno de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-21T18:38:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10627-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROJAS Puente Alto, veintiuno de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2019, comparece doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, Abogados, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., persona j
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