1º Juzgado de Letras de Rengo

ACEVEDO/ROA

Rol

C-1748-2019

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, 25 de octubre de 2019, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Oscar Antonio C ceres D azá í , abogado, en representaci n de don Nelsonó Patricio Acevedo Guzman, cedula nacional de identidad N 12.261.713-0, quien a° su vez es el representante de Transportes Nelson Acevedo E.I.R.L, ambos con domicilio en calle Emilio Vald s N 149 de la comuna de Requinoa, quiené ° interpuso demanda ejecutiva en contra de la Sociedad de Transportes ROA Limitada, RUT: 76.227.632-1, representada por don Osvaldo Enrique Roa Y ez,áñ desconoce profesi n u oficio, ambos con domicilio actual en Los Corcolenes Sitioó H-04, Parque Residencial Golf Los Lirios, de la comuna de Requinoa, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $ 8.286.642.-, m s reajustes, intereses, y costas. á Funda su acci n, se alando que la parte demandada ya individualizada, leó ñ adeuda a su representada la suma de $ 8.286.642, seg n consta de la gesti nú ó preparatoria de notificaci n de facturas previamente efectuada, m s los reajustes,ó á intereses y costas que correspondan. Expone que, tiene un t tulo ejecutivo que representa una deuda liquida,í actualmente exigible, cuya obligaci n no ha prescrito, y por lo dispuesto en losó art culos 435 y 436 del í C digo de Procedimiento Civil, viene en interponer la presenteó demanda ejecutiva en contra de la Sociedad de Transportes ROA Limitada, ya individualizada, con el fin de que se sirva despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 8.286.642.-, m s reajustes, intereses, y costas,ó á y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pagoó de la deuda, todo con costas. Finaliza solicitando, en raz n de lo dicho y de las disposiciones legalesó citadas, que se tenga por presentada la demanda ejecutiva, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó é sta.é SEGUNDO: Que, la parte demandante como tambi n la parte demandada noé rindieron probanza alguna para acreditar sus dichos, dentro del t rmino probatorio.é TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a solicitud de la parte demandante al momento de presentar su demanda ejecutiva, el Tribunal tuvo a la vista la gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, especialmente las facturas electr nicas N ó í ó ° 50, con fecha de emisi n el 15 de diciembre de 2018, y N 53, con fecha de emisi n eló ° ó 31 de enero de 2019, ambas emitidas por la parte ejecutante Transportes Nelson Acevedo E.I..R.L., por la suma total de $ 8.286.642.-, y a nombre de la parte ejecutada Sociedad de Transportes Roa Limitada, por los servicios prestados que se indican en ellas, constando en ambas su debida recepci n por la parte ejecutada.ó Ambas facturas fueron judicialmente notificadas a la parte demandada, y ella no alego en su oportunidad su falsificaci n material de las facturas, ni la falta deó entrega de la mercader a o de prestaci n de servicios, y tampoco consigno losí ó fondos respectivos. CUARTO: Que, respecto de la excepci n opuesta por la parte demandadaó consagrada en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es;° í ó el pago de la deuda, que en su caso ser a un pago parcial, de acuerdo a lo dispuestoí en el art culo 1698 del C digo Civil le correspond a a la parte demandada acreditarí ó í los supuestos pagos o abonos parciales realizados por su parte a la demandante, situaci n que no ocurri toda vez que la parte demandada no rindi probanzaó ó ó alguna en los presentes autos. QUINTO: Que, atendido el m rito de los antecedentes que obran en autos, laé prueba aportada en su oportunidad por la parte demandante que permite acreditar la obligaci n que mantendr a con ella la parte demandada, que asciende a la suma de $ó í 8.286.642.-, y habiendo reconocido expresamente la parte demandada en su escrito de oposici n, que los servicios si fueron prestados por la parte demandante y asimismo seriaó efectivo que la demandada le adeuda dineros, y no habi ndose aportado pruebaé alguna en los presentes autos por la demandada, su excepci n opuesta consagradaó en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; el pago de° í ó la deuda, que en su caso ser a un pago parcial, deber ser rechazada en todas susí á partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 434 y siguientes, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698 deló í C digo Civil, y Ley 19.983, se Declara: ó I.- Que, SE RECHAZA la excepci n opuesta por la parte ejecutada.ó II.- Que, en consecuencia, se ordena continuar con la ejecuci n, en los t rminosó é que fueron establecidos al despacharse el correspondiente mandamiento de ejecuci n yó embargo. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Rol: C-1748-2019 Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRA, Á Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado D azí , Secretario subrogante. Certifico : que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Rengo, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-21T12:58:12-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1748-2019 CARATULADO : ACEVEDO/ROA Rengo, veintiuno de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, 25 de octubre de 2019, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Oscar Antonio C ceres D azá í , abogado, en representaci n de don Nelsonó Patricio Acevedo Guzman, cedula nacional de identidad N 12.261.713-0, qu

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