Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID

Rol

O-161-2024

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 24 de enero de 2024, alrededor de las 18:30 horas, en inmediaciones del sector playa Frutillar Bajo, el imputado SEBASTIAN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID premunido de un cortaplumas estilo mariposa de aproximadamente 22 centímetros, amenazó en forma seria y verosímil a la víctima María Francisca González Arce, apuntándola directamente con la cortaplumas, lo cual infundió temor en la victima ya individualizada. Al momento de ser detenido el imputado fue encontrado manteniendo en su poder un cortaplumas estilo mariposa color plomo, hoja metálica de 10 centímetros y empuñadura de 12 centímetros, de la cual no logró dar justificación razonable de su tenencia y porte en vía pública”. Puerto Varas, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 70, 49 y siguientes, 50, 288 Bis, 296, 494 N° 4 del Código Penal; Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID, cédula de identidad Nº 21.600.911-8, domiciliado en Calle Gral Bernales con Picaflor, Paisajes del Sur Nº 113, comuna de Frutillar, teléfono 9-26489486, mail elsebatamo@gmail.com, por el delito de AMENAZA CON ARMA BLANCA en la persona de la víctima MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ ARCE, ocurrido en Frutillar el 24 de enero de 2024 a multa de UN TERCIO DE TRIBUTARIA MENSUAL que se entiende CUMPLIDA con la detención y el COMISO del arma incautada para su destrucción por el Ministerio Público, ejecutoria la sentencia. I. Que SE ABSUELVE al imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID, cédula de identidad Nº 21.600.911-8, ya individualizado, de la imputación que lo suponía autor en el delito del artículo 288 Bis del Código Penal. Código: LRQTXLDWXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:elsebatamo@gmail.com III. Que se exime al sentenciado del pago d

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID, cédula de identidad Nº 21.600.911-8, domiciliado en Calle Gral Bernales con Picaflor, Paisajes del Sur Nº 113, comuna de Frutillar, teléfono 9-26489486, mail elsebatamo@gmail.com, por el delito de AMENAZA CON ARMA BLANCA en la persona de la víctima MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ ARCE, ocurrido en Frutillar el 24 de enero de 2024 a multa de UN TERCIO DE TRIBUTARIA MENSUAL que se entiende CUMPLIDA con la detención y el COMISO del arma incautada para su destrucción por el Ministerio Público, ejecutoria la sentencia. I. Que SE ABSUELVE al imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID, cédula de identidad Nº 21.600.911-8, ya individualizado, de la imputación que lo suponía autor en el delito del artículo 288 Bis del Código Penal. Código: LRQTXLDWXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:elsebatamo@gmail.com III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha, remítase copia del acta y de la sentencia a sus correos electrónicos. Se tiene presente la renuncia a plazos y recursos pendientes por parte de la Defensa e Imputado, queda pendiente recursos y plazos por la Fiscalía. CÚMPLASE en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se dispone la O

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 24 de enero de 2024, alrededor de las 18:30 horas, en inmediaciones del sector playa Frutillar Bajo, el imputado SEBASTIAN ALEJANDRO GALINDO ALMONACID premunido de un cortaplumas estilo mariposa de aproximadamente 22 centímetros, amenazó en forma seria y verosímil a la víctima María Francisca González Arce, apuntándola directamente con la

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