FUENTES/MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-3259-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en este sentido, para proceder a su despido indirecto, resultan extemporáneos al momento del término de la relación laboral, pues eran hechos conocidos y tolerados por los actores en vías de solución, no son hechos o incumplimientos coetáneos o próximos al despido conforme a la causal invocada por lo que resulta de relevancia máxima que se aclare y acredite por parte de los actores, cuando tomó conocimiento de esta situación, lo que se omite en su relato. En definitiva, NO CONSTA a esta parte Y NIEGA EXPRESAMENTE la efectividad de los hechos alegados en este sentido y será de cargo de los actores su acreditación. Solicita en definitiva rechazar la demanda y desecharla en todas sus partes y pretensiones por carecer de todo fundamento en mérito de los antecedentes de hecho expuestos, como asimismo declarar improcedente la acción de nulidad del despido deducida, con declaración que respecto de la demandada "SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC" no se ha configurado la causal legal correcta ni que se da lugar a ninguna de las prestaciones reclamadas en su libelo, declarando el definitiva la terminación del contrato de trabajo por renuncia del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. TERCERO: Que con fecha 06 de octubre de 2021 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella, con la anuencia de las partes, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral. 2. Que el término de la relación laboral se dio por despido indirecto respecto de los demandantes. A continuación el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. La efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estas causas acumuladas rit O-3259-2021 y rit O-4270-2021, comparecen doña VERÓNICA RAQUEL FUENTES PARADA, RUT N° 10.077.593-K, cajera y vendedora, y don EDWIN EDUARDO ANGELES NUÑUVERO, RUT N° 22.921.723-2, operador de supermercado, ambos con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, Santiago, quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., RUT 93.307.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Bernardita Tafall Díaz, Rut N° 12.487.190-5, empresaria, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, comuna de Conchalí, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan: Doña Verónica Raquel Fuentes Parada: Que con fecha 14 de octubre de 2003 ingresó a prestar servicios para la demandada, mediante contrato suscrito con esa misma fecha. El cual al momento del término de su relación laboral tenía el carácter de indefinido. Su función era de cajera y vendedora. Por sus servicios percibía una remuneración mensual de $702.411.- A raíz de los reiterados y graves incumplimientos del empleador, con fecha 10 de marzo de 2021, decidió poner término al Contrato Individual de Trabajo, en razón de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundando dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias de seguridad social. Por ello se remitió carta certificada a su empleadora, con copia a la Inspección del Trabajo, ambas de fecha 10 de marzo de 2021. Estima que como consecuencia del término de sus servicios para la demandada, se le adeudan las siguientes prestaciones, que aquí demanda: 1- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $702.411. 2- Indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años por $7.726.521. 3- Recargo legal según lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo, esto es, un 50% por $3.863.260. 4- Feriado legal por los periodos comprendidos entre el 14-10-2018 a 14-10-2019, y del 14-10-2019 a 14-10-2020 por $983.375. 5- Feriado proporcional periodo 14-10-2020 a 12-03-2021, por $204.870. 6- Cotizaciones adeudas en AFP Capital, Fonasa y AFC, ya detalladas. 7- A título de sanción, las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia definitiva en esta causa. 8- Todo con reajustes, interés y a las costas de la causa. Don Edwin Eduardo Ángeles
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGEN las demandas de autos interpuestas por doña VERÓNICA RAQUEL FUENTES PARADA, y por don EDWIN EDUARDO ANGELES NUÑUVERO en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C. y en consecuencia: a) se declara que los despidos indirectos promovidos por los demandantes se encuentran justificados y conforme a derecho. b) el demandado deberá pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que en cada caso se indican: VERONICA FUENTES PARADA: 1 Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $702.411. 2- Indemnización por años de servicio por $7.726.521. 3- Recargo legal por $3.863.260. 4- Feriado legal por los periodos por $983.375. 5- Feriado proporcional por $204.870. EDWIN ANGELES ÑUÑUVERO: 1 Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $561.921. 2- Indemnización por años de servicio por $1.685.763. 3- Recargo legal por $842.881. 4- Feriado legal por $786.689. 5- Feriado proporcional por $65.557. c) se declara nulo el despido de que fueron objeto los actores por lo que el demandado deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los períodos no pagados, en Fonasa, AFP Capital y AFC Chile, respectivamente. d) el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $702.411 en el caso de doña Verónica Fuentes y de $561.921.- en el caso de don Edwin Ángel
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estas causas acumuladas rit O-3259-2021 y rit O-4270-2021, comparecen doña VERÓNICA RAQUEL FUENTES PARADA, RUT N° 10.077.593-K, cajera y vendedora, y don EDWIN EDUARDO ANGELES NUÑUVERO, RUT N° 22.921.723-2, operador de supermercado, ambos con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805
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