VENEGAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
O-1121-2019
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Asignación de experiencia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1° Que la demandante se desempeñó en calidad de Directora de Educación para la demandada, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 11 de enero de 2017. 2° Que la demanda se desempeñó como Evaluadora Curriculista, desde el 16 de enero de 2017, hasta el 25 de febrero de 2018, época en que asumió como jefa de UTP de la Unidad educativa antes señalada cago que mantiene hasta esta fecha. Luego, se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los que siguen: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia de declarar que a la demandante le corresponde ser encasillada en el tramo avanzado en el sistema de desarrollo profesional docente, épocas y montos. 2° En la afirmativa de lo anterior, efectividad de adeudar la demandada montos por concepto por diferencias de remuneraciones. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó el siguiente medio de prueba: Documental: (Folio 48) 1. Certificado de Tramo Sistema de Desarrollo Profesional docente de doña Carla Venegas Rojas, emanado del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dependiente de la Subsecretaría de Educación, documentos que indica que la actora se encuentra en tramo ACCESP de la carrera docente. 2. Histórico asignaciones y declaraciones sostenedor Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, referido a doña Carla Venegas Rojas. 3. Planilla de asignaciones por establecimiento Liceo Técnico Antofagasta. QUINTO: Que, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: (Folio 37) 5. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 07 de diciembre del 2001. 9. Resolución Nº 891 de fecha 01 de septiembre del 2014, emitido por el Secretario General Ejecutivo de CMDS. 10. Resolución Nº 010 de fecha 11 de enero del 2017, emitido por el Secretario General Ejecutivo de CMDS. 11. Resolución N° 377 de fecha 13 de abril de 2018, emitido por la Secretaria General Ejecutiva de CMDS. 12. Set de liquidaciones
Fundamentos
fundamentos jurídicos, se sostiene que la Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que establece los tramos de encasillamiento de los docentes, fue modificada mediante la Ley 21.152, promulgada el 17 de abril de 2019 y que introdujo una serie de precisiones respecto al encasillamiento mencionado. Así, el artículo 16 transitorio, que ya establecía en su inciso primero que " Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para los efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten. Por su parte, la Ley Nº 21.152 agregó un inciso 3°, que expresa "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimiento educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal". Así, al momento de regir tanto la Ley 20.903 y su modificación, la que utiliza expresamente el tiempo verbal pasado - se desempeñaban- la demandante reunía los requisitos para ser encasillada en el tramo II avanzado" y no en el tramo II acceso" en el que está encasillada. Pide que se acoja la demanda y se disponga lo siguiente: que se declare que conforme al cargo que ocupaba la actora durante la vigencia de la Ley 20903, a la que se hace extensiva la modificación del inciso tercero del artículo 16 transitorio introducida por la Ley n º 21.512, la demandada debe encasillarle en el tramo "avanzado" en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; y, que como consecuencia de dicha declaración, deberá pagarle con efecto retroactivo, la remuneración correspondiente al tramo "avanzado", desde la fecha en que debió haber sido encasillada en dicho tramo, hasta le fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, sin perjuicio de que sus futuras remuneraciones deban ser calculadas conforme al mencionado tramo "avanzado" pactada por dichas labores y que fue la suma de$ 800.000.- (ochocientos mil pesos) líquidos. SEGUNDO: Que, contestando la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, pidió el rechazo de la demanda. En primer término, se opuso excepción de prescripción, sobre la base de señalar que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y el correspondiente encasillamiento de los docentes del sector municipal y pago de la asignación de tramo entró a regir a contar del 1 de julio del año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 20.903, desde ahí, ante el evento de ser acogida la demanda, la fecha en que se hicieron exigibles tales prestaciones es a contar de la época en que entra a regir el Sistema
Fallo
por tanto, la demanda por cobro de prestaciones respecto al pago de la asignación de tramo “Avanzado” de la “Carrera Docente” por el período comprendido entre julio a septiembre de 2017. En cuanto al fondo, señala que las partes han mantenido una relación laboral vigente desde el 18 de noviembre del año 1998 y, durante el desarrollo de la misma, la demandante ha ejercido labores de docencia en diversas unidades educativas administradas por la Corporación Municipal. De esta forma, es efectivo que la actora ejerció los cargos de coordinadora de educación media y de directora de educación de CMDS. En lo que respecta al cargo de directora de educación de la Corporación Municipal, ejerció dicho cargo entre el 01 de septiembre de 2014 al 11 de enero de 2017. Luego de dejar ese cargo ejerció durante el año 2017, el cargo de evaluador curriculista del Liceo “Marta Narea”. Posteriormente, en el año 2018, ejerció el cargo de Jefa de UTP en la unidad educativa antes referida. En la actualidad, ejerce labores como docente en el Liceo A-17 “Marta Narea” de esta ciudad, con una jornada de 30 horas cronológicas. Alega sobre lo dispuesto en el artículo 16 transitorio de la Ley Nº 20.903, que efectivamente la actora ejerció dicho cargo por tal período de tiempo; sin embargo, no es posible aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 transitorio de la Ley Nº 20.903 a la demandante, pues es claro el texto de la ley, al señalar que se aplicara lo dispuesto en los incisos anterio
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: CARLA LORENA VENEGAS ROJAS. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL. RIT: O-1121-2019 RUC: 19- 4-0213769-2 ____________________________________________________ Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, se compareció en representación de CARLA LORENA VENEGAS ROJAS, Profesora de His
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